NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos de Trabajo, para áreas especí fi cas y/o ejes de trabajo, que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 3.- Funciones 3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car acciones multisectoriales para desarrollar integralmente la cadena productiva del bambú asegurando la sostenibilidad económica, ambiental y social. b) Articular con los actores vinculados a la cadena del bambú las acciones necesarias para promover el desarrollo de la cadena productiva asegurando la sostenibilidad económica, ambiental y social. c) Elaborar la agenda de trabajo multisectorial para desarrollar la cadena productiva del bambú con enfoque de valor. 3.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas digitales, según corresponda. Artículo 4.- Designación de representantes Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden designar a su representante alterno mediante documento escrito, dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo5.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial, por acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, está facultado a invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas, academia, de la sociedad civil y profesionales especializados en la materia, a fi n que brinden su colaboración, asesoramiento y apoyo, para el cumplimiento de su objeto y funciones. 5.2. Se considera pertinente la invitación a la representación siguiente: a) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Amazonas. b) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Junín. c) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Piura. d) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de San Martín. 5.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial a través de su Secretaría Técnica, está facultado a solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones, y/o a los fi nes que esta persigue, salvo las excepciones previstas por ley. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar sus actas y la documentación íntegra que se genere durante su vigencia. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de diez (10) meses, contados desde la fecha de su instalación, la cual puede prorrogarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de sus integrantes; plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adjuntando la documentación sustentatoria pertinente. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Se dispone que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2438238-1 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón -Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui – PEDAMAALC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0350-2025- MIDAGRI Lima, 12 de setiembre de 2025VISTOS:La Nota Interna N° 1383-2025-MIDAGRI- SG, de la Secretaría General; el Memorando N° 1470-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0317-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1250-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas-Loreto-Condorcanqui – PEDAMAALC del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional MIGUEL ANGEL DELGADO MELENDEZ, que lo desempeñará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio