NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); el cual, se constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de fi ne y regula a las Comisiones como órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; precisando, además, que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes de otros poderes de Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, en los últimos años, el SERFOR ha facilitado el proceso de articular e integrar a los actores de la cadena productiva del bambú en las diversas regiones productoras y potenciales con bambú; estos espacios han sido reconocidos a través de los gobiernos regionales e instrumentalizados a través de ordenanzas o resoluciones regionales, reconociéndolos como medios para la gestión y articulación de los actores interesados de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas; Que, la particularidad del bambú es ser una planta herbácea multipropósito, no solo enfocada a abastecer cañas para la construcción, sino a mejorar los servicios ecosistémicos, regulando el caudal hídrico, proporcionando mayor cantidad de oxígeno, estabilizando laderas, quebradas y riberas de ríos, sumado a que, a partir del bambú se puede elaborar una in fi nidad de productos con alto valor agregado, notoriamente valorados en el mercado internacional con opciones de exportación; y, representa e involucra competencias sectoriales, como las del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, y, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante O fi cio N° D000467-2025-MIDAGRI- SERFOR-DE, el SERFOR remite la propuesta y sustento técnico de la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Nacional del Bambú”, con el objeto de elaborar una agenda de trabajo multisectorial que contribuya al desarrollo integral de la cadena productiva del bambú con enfoque de valor; Que, asimismo, señala que las entidades públicas e instituciones privadas a ser representadas en el citado grupo de trabajo multisectorial han brindado su consentimiento para participar en calidad de integrantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización de Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y, el subnumeral 6.5.5. del numeral 6.5 de la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 01, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0027-2023-MIDAGRI-SG; Que, mediante el Memorando N° 2055-2025-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego hace suyo el Informe N° 0171-2025-MIDAGRI-SG/OGPP- OM de la O fi cina de Modernización que, en el ámbito de su competencia, emite opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta de creación del citado grupo de trabajo multisectorial; Que, con el Informe N° 1228-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Nacional del Bambú”; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, que aprueba la actualización de la “Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Nacional del Bambú”, con el objeto elaborar una agenda de trabajo multisectorial que contribuya al desarrollo integral de la cadena productiva del bambú con enfoque de valor. Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Un representante del Ministerio del Ambiente.f) Un representante del Ministerio de la Producción.g) Un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina. h) Un representante de la Universidad de San Martín de Porres. i) Un representante del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. j) Un representante de la Organización Internacional del Bambú y el Ratán - INBAR. k) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Cajamarca. l) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Cusco. m) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Huánuco. n) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Pasco. ñ) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de Ucayali. o) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú de VRAEM. 2.2. Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.