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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / de Plani fi cación y Presupuesto, el cual concluye que la propuesta de resolución ministerial es viable, toda vez que ésta se enmarca en la conclusión de un proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado Lampa” del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a la Municipalidad Provincial de Lampa, que no involucra una transferencia de recursos presupuestales vinculados al “Coliseo Cerrado Lampa”, de acuerdo con lo señalado en el “Acta Sustentatoria de Transferencia de Recursos Presupuestales del IPD-MINEDU a la Municipalidad Provincial de Lampa”, motivo por el cual no irroga gastos para el MINEDU; Que, mediante el Informe N° 01283-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para emitir la resolución ministerial que declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado Lampa” del IPD a la Municipalidad Provincial de Lampa; Que, estando a lo dispuesto por la Directiva N° 004-2009-PCM/SD, el expediente de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado Lampa” del IPD a favor de la Municipalidad Provincial de Lampa, contiene el acta de entrega y recepción, las actas sustentatorias y el informe fi nal, suscritos por los presidentes de las comisiones de transferencia sectorial y local del IPD, de la Municipalidad Provincial de Lampa y del MINEDU, por lo que corresponde dar por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la referida infraestructura deportiva; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059- 2009-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 004-2009-PCM/SD “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2011-PCM/SD que prorroga la vigencia de la Directiva Nº 007-2008-PCM/SD, Normas especí fi cas para la transferencia de infraestructura deportiva del Ministerio de Educación - Instituto Peruano del Deporte, y disponen que el IPD pueda aplicar la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado Lampa” del Instituto Peruano del Deporte a la Municipalidad Provincial de Lampa, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que, a partir de la fecha, la Municipalidad Provincial de Lampa es el titular de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado Lampa”, inscrita con partida registral N° 11047746 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, y deberá adoptar las medidas necesarias para la administración de la misma. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2438130-1INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú DECRETO SUPREMO N° 007-2025-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se regula la adecuación del organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú” a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modi fi cando su denominación por Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Interior, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, se constituye en Pliego Presupuestal y goza de autonomía presupuestal, técnica, económica y administrativa. Ejerce la rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos; Que, con Decreto Supremo N° 014-2009-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), estableciendo un único procedimiento administrativo denominado Acceso a la Información Pública; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1260, mientras no se apruebe el TUPA de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se mantendrá vigente el TUPA actual del organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya denominación ha sido modi fi cada por la mencionada norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aplicable a las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, señala que en concordancia con el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública deben incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; por su parte, el numeral 7.3 señala que en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT) se pone a disposición la información correspondiente a los anexos N° 01 y 02 del Procedimiento Administrativo Estandarizado, con el propósito de facilitar la adecuación del TUPA por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en