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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / MINSA, de fi ne al cuidado integral de la salud como las acciones e intervenciones personales, familiares y comunitaria destinadas a promover hábitos y conductas saludables, que buscan preservar la salud, recuperarla de alguna dolencia o enfermedad, rehabilitarse, paliar el sufrimiento físico o mental, fortalecer la protección familiar y social; Que, adicionalmente, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de promoción de la salud, entre otras; Que, de acuerdo con los literales a), b), d) e i) del artículo 64 del precitado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de promoción de la salud, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las áreas de intervenciones estratégicas y en todas las etapas de vida; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los gobiernos regionales; así como proponer, articular, promover y supervisar las acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, en materia de sus competencias y en coordinación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los demás actores involucrados; Que, ante la necesidad de fomentar e impulsar una cultura de cuidado de la salud en la población, mediante acciones para la prevención o reducción de los riesgos en salud en el Perú, así como la identi fi cación de enfermedades en estadios tempranos y reducción de complicaciones en la salud de la persona en su curso de vida, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones y mediante los documentos del visto, propone establecer el día 21 de noviembre de cada año como el “Día de la Promoción de la Salud en el Perú”; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el día 21 de noviembre de cada año como el “Día de la Promoción de la Salud en el Perú”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2437789-1Aprueban Guía Técnica para la asistencia técnica en la organización y funcionamiento de la Red de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2025/ MINSA Lima, 11 de setiembre del 2025VISTO, el Expediente Nº DGIESP- DPROM20250000865, que contiene la Nota Informativa Nº D001705-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D001027-2025-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe Nº D000018-2025-DGIESP-DPROM- AHD-MINSA, y la Nota Informativa Nº D002545-2025- DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D001412-2025-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe Nº D000024-2025-DGIESP-DPROM-AHD-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes Nº D000768-2025-OGAJ- MINSA y Nº D000857-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020- SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030: “Perú, País Saludable”, que establece como objetivos prioritarios 1 y 3, mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, respectivamente; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de promoción de la salud, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para aprobación la Guía Técnica para la asistencia técnica en la organización y funcionamiento de la Red de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables del Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;