NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Para tal efecto, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Para el caso de medicamentos y productos biológicos señalados en la presente disposición, se requiere contar con la autorización de uso del Comité Farmacoterapéutico (CFT) Institucional, la que debe sustentarse en los criterios de e fi cacia y seguridad de los informes de las ETS realizadas por uno de los integrantes de la RENETSA disponibles en la página web de la citada Red. 2. La cantidad autorizada a usar no puede ser mayor a la necesaria para cubrir el tratamiento durante un periodo máximo de 6 meses. 3. Cuando se trate de pacientes nuevos con la misma indicación de uso deben con fi gurarse los siguientes criterios: (i) que la enfermedad progrese objetivamente y/o amenace la vida del paciente; (ii) no haya respuesta favorable a las alternativas terapéuticas disponibles en el PNUME o sus listas complementarias; y, (iii) que no cumpla la condición de terminalidad. La con fi guración de los citados criterios es establecida por el médico tratante y avalada por una junta médica. 4. Si posterior a la autorización de uso del CFT Institucional se dispone de una ETS o una ETS – MC realizada por uno de los integrantes de la RENETSA en sentido de “No Recomendación” del medicamento o producto biológico, se debe descontinuar su uso. Solo se permite continuar su uso, hasta agotar el stock adquirido o hasta que se encuentre disponible el nuevo medicamento o producto biológico con autorización de uso, si el resultado de la ETS establece criterios de seguridad aceptables para el paciente. 5. Los establecimientos de salud que usen medicamentos y productos biológicos al amparo de la presente disposición deben informar mensualmente de manera obligatoria a la DIGEMID sobre las autorizaciones de uso de los productos aprobados por su CFT institucional, así como el monitoreo y seguimiento sobre la utilización de los mismos. Asimismo, son obligatorios los registros en el SIGA para el monitoreo de la compra y en el SISMED para el caso del MINSA o a través de los sistemas informáticos propios para el caso de EsSalud y las Sanidades de las FFAA y de la PNP relacionados al control del ingreso y salida (consumo) de los medicamentos y productos biológicos adquiridos. Los reportes de farmacovigilancia son de carácter obligatorio ante eventos adversos, para garantizar la seguridad del paciente.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del InteriorCÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2438316-4 Aprueban Norma Técnica de Salud para la atención integral de malaria no complicada y malaria grave en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2025/ MINSA Lima, 11 de setiembre del 2025Visto, el Expediente N° DGIESP-DPCEM20250000682, que contiene el Informe N° D000049-2025-DGIESP-DPCEM-YYO-MINSA, el Memorándum N° D000001-2025-DGIESP-CDV-MINSA y la Nota Informativa N° D000605-2025-DGIESP-DPCEM-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000843-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, con Resolución Ministerial N° 076-2007/MINSA se aprueba la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 116-2015/MINSA; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud para