NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
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43 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del FONCODES (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ESQUIVEL TORRES Director Ejecutivo del FONCODES Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2437796-1 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 186-2025-EF Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera Mediante O fi cio Nº 001225-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 186-2025-EF, publicado en la edición del día 3 de setiembre de 2025. - En la página N° 19; DICE: “Anexo - Distritos de frontera Departamento Provincia Distrito (…) 9 Loreto Mariscal Ramón Castilla Santa Rosa (…)” DEBE DECIR: “Anexo - Distritos de frontera Departamento Provincia Distrito (…) 9 Loreto Mariscal Ramón Castilla Santa Rosa de Loreto (…)” 2438318-1 EDUCACIÓN Formalizan aprobación del “Modelo de Representación Sectorial para el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2025- MINEDU Lima, 11 de setiembre de 2025VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2025- INT-0037340, el Acta de Sesión Ordinaria N° 09-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, el Acta de Sesión Ordinaria N° Sesión Ordinaria Nº 02-2025, de fecha 05 de agosto de 2025; los Informes N° 00019-2025-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DISERTPA y N° 00549-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 00260-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01268-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general consiste en la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo, establece, entre otros, el Objetivo Prioritario 2. Fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certi fi cación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuya medida de política 2.1 denominada “Consejos Sectoriales de Competencias” consiste en institucionalizar la creación y funcionamiento de consejos sectoriales de competencias en el Perú, así como permitir a los sectores productivos ─sector privado ─ liderar la identi fi cación de estándares de competencias que orienten la oferta formativa y la certi fi cación de competencias, con el propósito de contribuir a la innovación y competitividad de la economía peruana; Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MINEDU, se crea el Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú - MNCP y la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú - MNCP” (en adelante, Decreto Supremo), cuyo artículo 2 dispone que el MNCP tiene como objetivo general, establecer una herramienta única para el desarrollo, la clasi fi cación y el reconocimiento de las cuali fi caciones, presentándolas de forma ordenada en una estructura gradual de niveles, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes adquiridos en programas formales, no formales o mediante la experiencia laboral, facilitando la formación a lo largo de la vida y permitiendo la transitabilidad del ámbito laboral al formativo, y viceversa; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que el MNCP considera diversos mecanismos a través de un modelo de representación sectorial, que constituyen espacios de articulación de los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa, permitiendo a los sectores productivos ─sector privado ─ liderar la identi fi cación, ordenamiento y de fi nición de los estándares de competencias, para la de fi nición de las cuali fi caciones, contribuyendo al desarrollo del capital humano y la productividad sectorial, orientando al servicio educativo sobre las necesidades de cali fi cación que se requieren; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece, entre otros aspectos, que la implementación de los mecanismos de representación sectorial que correspondan es desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 174-2023-MINEDU, se aprueba el Plan de Implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú y Herramientas para su monitoreo y seguimiento, el cual dispuso como uno de sus productos fi nales al 2030, los Mecanismos del modelo de representación sectorial para el poblamiento del MNCP operando; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 09-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP acuerda, entre otros aspectos, aprobar por mayoría el documento técnico descriptivo del Modelo de Representación Sectorial para su formalización mediante acto resolutivo emitido por el Ministerio de Educación; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 02-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP informó a la citada Comisión sobre los aspectos objeto de actualización