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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Asimismo, el proyecto dispone la elaboración del estudio técnico de “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas Jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020- 2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, por el plazo de veinte (20) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF; el Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2438131-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2025-MTC/01.03 Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0117-2025-MTC/26 y Memorando Nº 1265-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y el Memorando Nº 2290-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; asimismo, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país; Que, a su vez, el artículo 14-A de la Constitución Política del Perú dispone que, el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley dispone que, este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; además de, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el numeral 75.8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que, además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;