NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / g) Disponer y gestionar las medidas necesarias para evitar el consumo de alimentos no conformes, en coordinación con las Autoridades Sanitarias correspondientes, con el fi n de salvaguardar la salud de los bene fi ciarios del programa. (…) Artículo 8.- Funciones generales del Programa Son funciones generales del PAE: a) Brindar un servicio de alimentación escolar de calidad, nutritivo, saludable y complementario, que contribuya a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes de instituciones educativas públicas y programas no escolarizados de educación inicial, conforme al marco normativo vigente, con enfoque territorial y pertinencia cultural. b) Promover la participación activa de la comunidad educativa, la sociedad civil organizada y actores comunitarios, fortaleciendo sus capacidades para la prestación y vigilancia del servicio alimentario escolar, así como los mecanismos de corresponsabilidad. c) Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades y acompañamiento técnico dirigidas a los diversos actores de la cadena de valor del servicio, incluyendo al personal educativo y a las familias, con el fi n de fomentar hábitos de alimentación saludable en los hogares de los estudiantes. d) Ejecutar, implementar y exigir el desarrollo de acciones de supervisión en todos los actores de la cadena de valor, orientadas a prevenir, mitigar y responder ante los riesgos inherentes al servicio alimentario. e) Articular y coordinar con los diferentes sectores del Estado, niveles de gobierno, sociedad civil, academia, entidades privadas y otros actores, con el propósito de mejorar la implementación del servicio de alimentación escolar de manera integral y e fi ciente. f) Fomentar la participación y cooperación de la comunidad educativa, organizaciones sociales y del sector privado en las modalidades de gestión y atención de los servicios que implemente el Programa. g) Incorporar enfoques de innovación en la gestión y provisión del servicio alimentario, promoviendo el desarrollo e incorporación progresiva de alimentos, con pertinencia cultural y valor nutricional, en coordinación con productores locales y otros actores del sistema alimentario. Artículo 9.- Consejo Directivo 9.1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado encargado de la conducción estratégica del PAE. Sus miembros ejercen funciones ad honorem y está conformado por: a) El Viceministro de Prestaciones Sociales del MIDIS, quien lo preside. b) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del MIDIS. c) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. d) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. f) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. g) El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud. i) El Presidente de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL. j) Un representante de los padres de familia, quien es seleccionado y propuesto por el Ministerio de Educación. k) El Decano Nacional del Colegio de Nutricionistas del Perú. (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Sétima.- Esquemas de corresponsabilidad El PAE implementa esquemas de corresponsabilidad según la participación de los actores involucrados en la prestación del servicio alimentario escolar. Estos esquemas se establecen en los lineamientos que para tal efecto aprueba el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial. (…) Octava.- Asignación de modalidades de entrega del servicio La asignación de las modalidades de entrega del servicio en cada territorio es formalizada mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del PAE en base a los criterios técnicos establecidos y previa evaluación de las condiciones especí fi cas del ámbito de intervención. (…) Novena.- Inicio de funciones 1. El PAE inicia sus funciones una vez que se haya aprobado el Manual de Operaciones y los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, así como la designación de los servidores de con fi anza que se establezcan en estos . La fecha de inicio de funciones es ofi cializada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar la prestación del servicio, en tanto el PAE inicia sus procesos operativos.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2438316-2 Designan Jefa de la Oficina de Administración del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000054-2025- OFIS-PE Lima, 12 de setiembre del 2025