NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MIGUEL ANGEL DELGADO MELENDEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas- Loreto-Condorcanqui – PEDAMAALC del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2438203-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE) DECRETO SUPREMO Nº 009-2025- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social, con competencia exclusiva en su ámbito; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, conforme al literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el objetivo de asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares; Que, mediante Informe N° D000004-2025-MIDIS- UFAPAE de la Unidad Funcional que brinda apoyo a la implementación del próximo Programa de Alimentación Escolar, creada por Resolución de Secretaría General N° D000047-2025-MIDIS-SG, e Informe Nº D000338-2025-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales indicada en el Memorando N° D000645-2025-MIDIS-VMPS, se sustenta la necesidad de modi fi car determinados aspectos del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, con la fi nalidad de incorporar medidas que faciliten el inicio oportuno de funciones y permitan fortalecer la articulación para la adecuada implementación del servicio alimentario escolar; Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi caciones al Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS Modi fi car el artículo 1, el literal c) del numeral 2.2. del artículo 2, el literal b) del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9, así como la Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) Se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente. Artículo 2.- Objetivo 2.1 El PAE tiene por objetivo asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares. 2.2 El PAE tiene los siguientes objetivos especí fi cos: a) Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que forman parte del servicio alimentario. b) Asegurar la entrega oportuna y continua del servicio alimentario. c) Garantizar la calidad nutricional del servicio de alimentación escolar, promoviendo una ingesta adecuada de alimentos que provea energía y nutrientes esenciales que potencian la capacidad de atención y concentración en el aula. d) Promover hábitos alimentarios saludables de los estudiantes, que promuevan cambios sostenibles en la conducta alimentaria y fortalezcan su bienestar integral. e) Implementar un Sistema de Alerta y Respuesta Temprana para detectar oportunamente si algún elemento de la cadena de entrega del servicio alimentario requiere atención o intervención del Programa u otros actores responsables, con el fi n de salvaguardar a los usuarios. f) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación continua que permita medir de manera sistemática los indicadores relacionados al funcionamiento del programa y los resultados de este, con el fi n de garantizar la mejora continua y veri fi car el cumplimiento de las metas establecidas.