NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / del Modelo de Representación Sectorial antes de su formalización mediante acto resolutivo correspondiente; Que, en el marco de lo antes expuesto, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP, remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00019-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Informe N° 00549-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través de los cuales se sustenta la necesidad de formalizar la aprobación del “Modelo de Representación Sectorial para el Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú” (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta tiene como objetivo orientar la implementación de los mecanismos de representación sectorial, a través de la caracterización, roles de sus actores y relacionamiento de los mismos, a fi n de lograr la articulación de los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa, así como, la identi fi cación, ordenamiento y de fi nición de los estándares de competencias por los sectores productivos, necesarias para la de fi nición de las cuali fi caciones; Que, mediante el Informe N° 00260-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2025 y los subsiguientes, la propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; Que, a través del Informe N° 01268-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del “Modelo de Representación Sectorial para el Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú”, elaborado y aprobado por la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2438128-1 Declaran concluido proceso de efectivización de transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado Lampa” del Instituto Peruano del Deporte a la Municipalidad Provincial de Lampa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2025- MINEDU Lima, 12 de setiembre de 2025VISTOS, el Expediente N° MPD2025-EXT-0137645, el O fi cio N° 000001-2025-OCR/IPD, el Informe N° 000059-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, los Ofi cios N°s 00384-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED y 00437-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N° 01556-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Memorándum N° 00673-2025-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe N° 01283-2025-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es un proceso dinámico, constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; el artículo 5 de la referida Ley, señala que para que se lleve a cabo el proceso antes mencionado se debe establecer un programa ordenado de transferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con efectos fi scales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27783 establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, entre los que se encuentran los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, provisión y concurrencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 señala que la formalidad y ejecución de las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, siendo las transferencias de recursos aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, dichas transferencias alcanzan a los consejos transitorios de administración regional, ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades; Que, el numeral 18 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley N° 29103, establece que las municipalidades norman, coordinan y fomentan el deporte y la recreación de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados, coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 071-2008-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 007-2008-PCM/SD “Normas especí fi cas para la transferencia de la Infraestructura Deportiva del Ministerio de Educación-Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, la cual establece, entre otros, que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emite y publica en el Diario Ofi cial El Peruano, la correspondiente Resolución de Secretaría de Descentralización, la cual contiene la lista