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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Incorporar el literal c) en el numeral 7.5. del apartado 7 de la Directiva N° 005-2023-APCI “Directiva para el otorgamiento y rendición de viáticos y pasajes por comisión de servicios en el interior o exterior del territorio nacional”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 156-2023/APCI-DE, en los siguientes términos: “7. Disposiciones especí fi cas (…) 7.5. Comisiones de servicios al exterior del país (…) c. Los montos de asignación de viáticos en el exterior consignados en el Anexo A se actualizarán automáticamente conforme a las disposiciones legales y normativas que emita el Gobierno Central para tales propósitos.” Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas de la APCI, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora EjecutivaAgencia Peruana de Cooperación Internacional 2437571-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba los costos administrativos incurridos por Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural correspondientes al periodo comprendido del 01 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 150-2025-OS/CD Lima, 11 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 656-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 657-2025-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”), estableciéndose en el numeral 5.1 del artículo 5 que los fondos del FISE se destinan, entre otros fi nes, a promover la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de conexiones de consumidores regulados, conforme al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.54 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”), el FISE destina los fondos necesarios para la masi fi cación del uso del gas natural, mediante fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, pudiendo cubrir individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se establece que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador, precisándose que las actividades de recaudación de las distribuidoras de gas natural serán defi nidas por el Administrador, y los costos resultantes no forman parte del cálculo tarifario; Que, mediante O fi cio N° 0310-2023/MINEM-DGH- FISE, recibido el 16 de marzo de 2023, el Minem remitió a Osinergmin el Informe Técnico Legal N° 0028-2023/ MINEM-DGH-FISE, en cuyo numeral 4.8 se establecen las actividades de recaudación realizadas por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos pueden ser establecidos por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el Administrador del FISE; Que, con Resolución N° 082-2023-OS/CD, publicada el 19 de mayo de 2023, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos por la concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2021 y el 31 de enero de 2023; disponiéndose, además, que el siguiente reconocimiento de costos administrativos debía ser solicitado en un plazo no menor a seis meses desde su emisión; Que, con Carta N° RD 2025-117079, Cálidda solicitó el reconocimiento de los costos administrativos incurridos en la implementación del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del FISE (Programa Bonogas), correspondientes al periodo comprendido de febrero de 2023 a abril de 2025, acompañando el detalle de los costos respectivos; Que, en atención a la solicitud efectuada con O fi cio N° 1426-2025-GRT, con Carta N° 0322-2025-FISE recibida el 11 de julio de 2025, la Dirección Ejecutiva del FISE remitió la información solicitada por Osinergmin, referente a la cantidad de hogares bene fi ciarios del Programa Bonogas, clasi fi cada por el periodo de su liquidación, tipo de usuario y estrato económico; Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento del plazo mínimo de seis (6) meses previsto en la Resolución N° 082-2023-OS/CD para la presentación de nuevas solicitudes de reconocimiento; corresponde aprobar los costos administrativos incurridos por Cálidda en la implementación del Programa Bonogas durante el periodo comprendido del 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2025, considerando las actividades de recaudación defi nidas por el Administrador en el numeral 4.8 del Informe Técnico Legal N° 0028-2023/MINEM-DGH-FISE; Que, el detalle de la evaluación de la información presentada por Cálidda, así como los criterios y metodología aplicados se detallan en el Informe Técnico N° 656-2025-GRT. El reconocimiento de los costos administrativos se realiza con base en los niveles salariales estándar y parámetros comerciales empleados en el proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución de gas natural de Lima y Callao para el periodo 2022-2026; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 656- 2025-GRT y el Informe Legal N° 657-2025-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de