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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2025, de fecha 11 de setiembre de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los costos administrativos Aprobar los costos por gestión administrativa incurridos en el periodo comprendido del 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2025, a ser reconocidos a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del FISE en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, los cuales ascienden a S/ 140 799,87 (Ciento cuarenta mil setecientos noventa y nueve con 87/100 soles). Artículo 2.- Reconocimiento de nuevos costos administrativos La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 656-2025-GRT y el Informe Legal N° 657-2025-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con los Informes N° 656-2025-GRT y N° 657-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2437806-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A contra la Resolución N° 136-2025-OS/CD mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir de 04 de agosto de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 151-2025-OS/CD Lima, 11 de setiembre del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 1 de agosto de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 136-2025-OS/CD (“Resolución 136”), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” para determinar los cargos tarifarios, entre otros, el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, a partir del 4 de agosto; Que, con fecha 22 de agosto de 2025, Empresa de Electricidad del Perú Electroperú S.A. (“Electroperú”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 136; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Electroperú solicita declarar nulos y modi fi car, los extremos de la Resolución 136, debido a que no se reconocen los costos incurridos por un monto ascendente a S/ 17 280 correspondiente al servicio de consultoría para el despacho aduanero sobre la importación de energía eléctrica desde Ecuador, realizada los días 24 y 25 de febrero de 2025. En ese sentido, solicita que se incluya en el proceso de actualización de los factores “p” y “FA” para el periodo del 4 de noviembre de 2025 al 3 de febrero de 2026, el referido monto de S/ 17 280. 2.1 RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR EL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESPACHO ADUANERO IMPORTACIÓN DE ENERGÍA DESDE ECUADOR 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, señala la recurrente que, al no contar con un área especializada en despacho aduanero, ni con personal capacitado en dicha materia, consideró necesaria la contratación de un consultor especializado en importaciones, cuyo costo solicita sea reconocido. Para tal fi n, adjunta copia de la orden de servicio y de los términos de referencia del contrato con lo cual muestra el respectivo costo de consultoría. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, la información que proporcionó previamente la recurrente mediante carta Nº 398-2025-C para la determinación del Cargo Unitario por Importación de Energía, no sustentaba que los pagos efectuados por Electroperú, mediante los recibos por honorarios N° E001-27 y N° E001-28 estaban vinculados con la orden de servicio de consultoría sobre importación de electricidad desde Ecuador realizada los días 24 y 25 de febrero de 2025. Por tal motivo, no se consideró dicho gasto para la determinación del factor “p” en la resolución impugnada; Que, de la revisión de la información que Electroperú presenta en su recurso, se ha veri fi cado el documento “INFORME FINAL N° 02 – ELECTROPERU” con el cual, recién es posible determinar la vinculación del servicio de consultoría para el despacho aduanero por las operaciones de importación de electricidad desde Ecuador en los días 24 y 25 de febrero de 2025 con las órdenes de servicio y los recibos por honorarios; siendo ello, responsabilidad de la propia recurrente, al tener la obligación de presentar oportunamente los medios probatorios idóneos que generen certeza en su planteamiento de reconocimiento de costos; Que, encontrándose que el gasto de S/ 17 280 se encuentra relacionado con el encargo que recibió Electroperú referido a importar electricidad de Ecuador, en el marco del Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2012-EM, se acepta lo solicitado, en ese sentido, dicho monto será incluido en la siguiente actualización del factor “p” aplicable al Cargo Unitario por Importación de Energía