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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor adherente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor adherente y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 000047- 2024-MDP/CM, del 18 de julio de 2024, que declaró improcedente el pedido de vacancia de don Pedro Yrigoyen Fernandini, doña Mariana del Pilar Riquero Benites, don Eduardo Bueno Julón, doña Diana Esmeralda Purizaca Rodríguez, don Edwin Guillermo Huertas Parco, doña Rosa María Rodas Díaz y don Wernher Enrique Yeckle Sánchez, regidores del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.18. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Ordenanza Municipal N.° 011-2021-MDP-A. 2 Aprobado por Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2438676-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0358-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003454 CHILLIA - PATAZ - LA LIBERTAD VACANCIA APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el re- curso de apelación interpuesto por don Ronaldo Cruzado Inga (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuer- do de Concejo Municipal N° 052-2025-MDCH-CM, del 5 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Orlando Velásquez Aburto, regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departa-mento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artí- culo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipali-dades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de abril de 2025, el señor recurrente pidió la vacancia del señor regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Al re-specto, argumentó lo siguiente: a) Doña Neidi Otiniano Paz es hija de doña Emperatriz Paz Cadillo, quien es conviviente del señor regidor. Cabe indicar que el señor regidor declaró dicha relación de con- vivencia, en su Declaración Jurada de Intereses, ante la Contraloría General de la República (CGR). b) Además, dicha relación está acreditada con las par- tidas de nacimiento de los hijos procreados por el señor regidor con doña Emperatriz Paz Cadillo. c) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 220-2023-MDCH-A, del 27 de julio de 2023, se encargó al señor regidor el despacho de Alcaldía, desde el 31 de julio hasta el 4 de agosto de 2023. d) En su condición de alcalde encargado, el señor regidor favoreció a doña Neidi Otiniano Paz –su hijastra– para que sea contratada como asistente en la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chillia, para lo cual suscribió la Orden de Servicios N° 0396, del 4 de agosto de 2023.