NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / por la DGSFS-PA para realizar el control y fi scalización respectivo, incluido su desplazamiento. 4.4 La DGSFS-PA y las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura coordinan con el IMARPE la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación 5.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso. 5.2 Asimismo, SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción, es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438946-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 035-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú” fue suscrito por la República del Perú y la República de Singapur el 31 de marzo de 2025; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 8-2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú”, suscrito por la República del Perú y la República de Singapur, el 31 de marzo de 2025. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2439346-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de localidades del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0070-2025-MTC/03 Lima, 9 de setiembre de 2025VISTO, el Informe Nº 1296-2025-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento,