NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / 64 mm de altura valvar ”; ii) “ Debido a que las proyecciones de pesca consideran las particularidades biológicas y poblacionales actuales de la concha de abanico en su banco natural, la presente temporada de pesca del 2025 debería iniciar el 15 de setiembre y culminar el 31 de diciembre del año en curso, o hasta alcanzar el LMCTP ”; y, iii) “Se requiere fortalecer la cooperación entre el sector pesquero, las instituciones de investigación y las autoridades ambientales para garantizar un manejo adaptativo y sostenible del recurso concha de abanico en su banco natural de la isla Lobos de Tierra” ; Que, la Dirección General de Acuicultura mediante el Memorando N° 00000724-2025-PRODUCE/DGA, señala que: “previa revisión del contenido del citado informe emitido por la Autoridad Cientí fi ca – IMARPE, donde se concluye que existe recurso aprovechable y estando próximos al inicio de la temporada de pesca (set- dic), manifestamos nuestra CONFORMIDAD y VALIDACIÓN del LMCTP y altura valvar indicado por la autoridad cientí fi ca, considerando que tal aprovechamiento del recurso disponible permitirá la siembra para las siguientes etapas del cultivo acuícola” ; Que, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de SANIPES remite el O fi cio N° 000693-2025-SANIPES/DFS a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el cual señala que: “(…) las medidas de ordenamiento se sujeten a la regulación sanitaria vigente, en lo que resulte aplicable. Por otro lado, SANIPES se encuentra adoptando las acciones necesarias a fi n de ejecutar el control o fi cial correspondiente en el área de producción de la Isla Lobos de Tierra (033-ISLOTI-01), a fi n de garantizar la extracción de la semilla de concha de abanico en concordancia con la normativa vigente en materia de inocuidad” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000635-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000884-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ), del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras hasta por un límite de 95.72 toneladas, de ejemplares entre 25 mm y 64 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ), el cual podrá ser extraído hasta el 31 de diciembre de 2025, para abastecer concesiones acuícolas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000993-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas 1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) hasta un total de 95.72 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 64 mm de altura valvar, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, con fi nes de abastecimiento a las concesiones acuícolas. 1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, o cuando el Instituto del Mar de Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. En su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025. 1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. 1.4 La implementación de la presente Resolución Ministerial se sujeta al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES. Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Resolución correspondiente de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura que aprueben, en su respectiva jurisdicción, el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente. b) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. c) El traslado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La DGSFS-PA coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados. 4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados