NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización así como en sus programas de colocación y de empleo ((46.2)) los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo; Que, el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, fue aprobado y publicado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, de fecha 8 de abril del 2014, con la aprobación de esta norma, las personas con discapacidad accederán a una serie de bene fi cios en los aspectos de salud, educación, cuotas de empleo, acceso preferente a programas sociales y el programa de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa y en situación de pobreza; en el artículo 49° de dicha Ley, sobre la cuota de empleo, determina en el inciso ((49.1)) las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, orientado a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente y adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento de los servicios existentes; Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 60°, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en el literal h) señala como función formular políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo de niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el objetivo 6° del Lineamiento Estratégico N° 3 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-JUS dispone la implementación de medidas para consolidar la adopción de programas de empleo, salud y educación dirigidos a las personas con discapacidad, la formulación de ordenanzas regionales y municipales que garanticen la accesibilidad de la de la población a establecimientos públicos y privados e implementar disposiciones que permitan a las instituciones educativas públicas reservar vacantes para la inclusión de estudiantes con discapacidad; Que, mediante Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas; y se dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinen anualmente: 1. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad. 2. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las o fi cinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las o fi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y re fl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Asimismo, el Objetivo N° 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone: “Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad”; Que, el Gobierno Regional, ha aprobado la Ordenanza N° 019 -2017- GRLL/CR que crea la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, la que de acuerdo a ley tiene por funciones formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad; así, las políticas de promoción del empleo son prioritarias en el objetivo de inclusión de dicha población; Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad del INEI-2012, en el Perú existen 1 millón 575 mil 402 personas con algún tipo de discapacidad, lo que signi fi ca el 5,2% de la población total, del cual 754 mil 671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%), por lo que las políticas deberían incluir a mayor número de mujeres (2.8%). La misma encuesta señala que en Arequipa de la población con discapacidad el 23.6 % no tiene ningún nivel educativo, el 37.7% tiene primaria, el 24.2% tiene secundaria, el 5.8% tiene educación superior no universitaria, y sólo el 6.8% cuenta con educación superior universitaria; dando cuenta de este modo de la exclusión social que sufre esta población en los diversos ámbitos, excluyéndola del acceso a una vida con mayor dignidad y autonomía; Que, de acuerdo a las estadísticas que se muestran en el considerando precedente, resulta que las personas con discapacidad son más del 5% de la población y según la normatividad vigente, por lo que se deben implementar medidas de protección, por tanto, las políticas regionales que se proponen resultan una acción estratégica y pertinente, considerando además, que esta población aún continúa sufriendo exclusión y marginación en los diversos ámbitos, especialmente en el educativo, laboral y de accesibilidad, siendo necesario aprobar una norma regional para la inclusión de este sector de la población, dando así cumplimiento a la normatividad en materia de discapacidad que la ampara; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Objetivo.- Diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonomía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la O fi cina Regional de Atención a la persona con Discapacidad - OREDIS en convenio con el CONADIS y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,