NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités regionales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley. g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.” Que, de acuerdo al Informe Técnico N°0000010- 2024-GRLL-GGR-GRDIS-SGDS-ACD; de fecha 07 de noviembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que concluye: “Teniendo en cuenta los aportes, se considera que es importante, conveniente y necesaria la aprobación y emisión de la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara el 29 de Octubre de cada Año como el Día de los Cuidados y Apoyo en la Región La Libertad y recomienda considerar las sugerencias aportadas a fi n de que el documento se pueda alinear a las funciones y competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, así como a la política nacional de cuidados, cuyo ente rector es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”. Que, conforme al Informe técnico N° 00044-2024-GRLL-GGR-GRDIS-SGDS-ACD de fecha 13 de noviembre del 2024 la Subgerencia de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que la aprobación y emisión de la propuesta de Ordenanza Regional que Promueve la Implementación de la Política y el Sistema Regional de Cuidados y Declara el Día 29 de octubre de Cada Año, como “Día de los Cuidados en la Región La Libertad” por el Consejo Regional de La Libertad, por la fi nalidad que se quiere lograr con la misma, es necesaria, importante y viable Que, en mérito al Informe Legal N° 00356-2024- GGR/GRAJ-MSJB; de fecha 16 de noviembre del 2024, la suscrita por la abogada de la Gerencia Regional Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión LEGAL FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “PROMUEVE LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA Y EL SISTEMA REGIONAL DE CUIDADOS”, rati fi cado por el Gerente Regional de Asesoría jurídica mediante O fi cio N° 02154-2024-GRLL-GGR-GRAJ. Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, acorde con lo establecido en el literal h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional, ha sido elaborado por la Abog. María Cristina Méndez Visitación, Consejera Regional por la Provincia de Trujillo en coordinación con el Centro de Promoción de la Mujer “Micaela Bastidas”; Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 38°, el Consejo Regional de La Libertad, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL SISTEMA REGIONAL DE CUIDADOS, por medio de las siguientes políticas públicas: 1. Promover la corresponsabilidad en las tareas del hogar, especialmente en el cuidado, desde las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. 2. Implementar servicios, programas, proyectos y actividades orientados a brindar cuidados, priorizando a las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas o terminales, personas dependientes por motivos diversos. 3. Promocionar y promover estrategias para la capacitación y especialización en el servicio de cuidado. 4. Proponer políticas y normas regionales que garanticen el bienestar y condiciones dignas a las personas que brindan y reciben cuidados. 5. Establecer un Sistema Regional de Cuidado que permita a las instituciones involucradas brindar atención de calidad y oportuna a las personas que brindan y reciben cuidados. Artículo Segundo.- DECLARAR EL 29 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LOS CUIDADOS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, resaltando la importancia de los cuidados que se deben brindar y recibir en situaciones de necesidad, para lograr el bienestar de las personas, familias y sociedad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social para que, en articulación con la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Educación, den cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el diecinueve de mayo de año dos mil veinte y cinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta Del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, el 12 de junio del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2439521-1