NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Diseñan e implementan políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonomía ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2025- GRLL-CR Trujillo, 19 de mayo del 2025 DISEÑAR E IMPLEMENTAR POLÍTICAS SECTORIALES QUE CONSIDEREN LAS NECESIDADES E INTERESES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU DESARROLLO, INCLUSIÓN PLENA Y EFECTIVA EN LA VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL DE LA REGIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD, QUE LES GARANTICE UNA VIDA CON DIGNIDAD Y MAYOR AUTONOMÍA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIVO el o fi cio N° 00037-2025-GRLL- COMDIS, con el cual remite el Dictamen N° 00002-2025-GRLL- COMDIS el Proyecto de Ordenanza Regional presentada por el Consejero Regional Victor Robert De la Cruz Rosas, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, presidida por la Consejera Regional del Gobierno Regional, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, relativo a “Diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonomía”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1°, 2°, 3° y especí fi camente en el artículo 7°, referido al derecho a la salud y protección al discapacitado prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Consecuentemente, en el artículo 55°, dispone que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; en consecuencia, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el Convenio N° 159 y recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la Readaptación Profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de políticas de Estado en bene fi cio de las personas con discapacidad; Que, conforme al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MINP comprende dentro de su ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, siendo competencia exclusiva formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso ((h)) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 1° prescribe como fi nalidad, establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6°, señala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad; en el inciso ((6.1)) señala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38°, el inciso ((38.1)) determina que las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso; Que, consecuentemente, en el artículo 45°, inciso ((45.1)) prescribe que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y en el inciso ((45.2)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Asimismo, en el artículo 46 inciso ((46.1)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales