NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 002-2025-G.R.AMAZONAS/ CODEPIPPyCTI-CR de fecha 21 de julio del 2025, Informes Legales Nº 000638-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 21 de mayo del 2025 y Nº 000474-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de abril del 2025, CONSIDERANDO: Que los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Estado establecen Que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente; Que, el artículo 191º de la constitución política del estado peruano, indica que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 8º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad . Asimismo, el artículo 53º literal a) de la Ley acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “El formular, aprobar. Ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su correspondencia; Que, la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la ley referida en el párrafo anterior en su artículo 4º menciona al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la Ley Nº 30983, que modi fi ca la Ley Nº 29196, en su acápite 8-A.1 del artículo 8-A, indica que la certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo; así mismo en el acápite 8-A.3 indica que el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como una entidad de certi fi cación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente y con el interés de querer adecuarnos al D.S. Nº 003-2023-MINAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certi fi cación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-AG y aprueba el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certi fi cación. Artículo 16º. Autorización de las entidades de certi fi cación, inciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certi fi cación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certi fi cara los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. Capitulo VII. Sistema De Garantía Participativo artículo 25º Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. inciso. 1) Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fi nes de lucro. Este artículo 25º, inciso 1) Se modi fi ca, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado bajo una Ordenanza Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDAGRI, que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI. El Artículo 1, Modi fi cación del inciso 1 del artículo 25. “Artículo 25.- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo, (…) 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción; o una entidad asociativa con personería jurídica vigente, sin fi nes de lucro, conformada por productores(as), consumidores(as) y otros miembros de la comunidad”. Y el “Artículo 26.- Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo (…). a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado, indicando la norma regional que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo; Que, el Dictamen Nº 002- 2025-G.R.AMAZONAS/ CODEPIPPyCTI-CR de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, del Consejo Regional e Amazonas, para evaluación y aprobación por el pleno de consejo regional, según las siguientes conclusiones y recomendaciones; Que, mediante Informes Legales Nº 000638-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 21 de mayo del 2025 y Nº 000474-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de abril del 2025, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas emite OPINION PROCEDENTE DE RECONOCER al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativa Amazonas como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciara a la población de la Región Amazonas y APROBAR la conformación del Consejo Regional del sistema de Garantía Participativo de Amazonas (SGP-A), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de