NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / setiembre al 03 de octubre 2025 y del 04 al 08 de octubre de 2025 respectivamente; Que con Resolución Jefatural Nº000164-2025/ JNAC/RENIEC (22SET2025), se encarga a la servidora GABRIELA BERTHA HERRERA TAN, Secretaria General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, del 23 al 30 de setiembre de 2025, con retención de su cargo; y Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11ABR2024; y lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios de los servidores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a las ciudades de Paterson y Washington en los Estados Unidos de América del 29 de setiembre al 03 de octubre 2025 y del 04 al 08 de octubre de 2025 respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural, conforme al siguiente detalle: NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LOS COMISIONADOSDESTINO PERIODO 1Ana Patricia Pretil ContrerasLima – New Jersey - Paterson / Washington - Lima 29SET2025 AL 08OCT20252Miguel Manuel Arispe LandauroLima – New Jersey - Paterson /Washington - Lima 3Cesar Dionicio Morales ReyesLima – New Jersey - Paterson /Washington - Lima 4 Ivett Aliaga del CastilloLima – New Jersey – Pater- son/-Washington - Lima Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima –New York/ Washington– Lima incluye FEE S/28,647.05 Total Viáticos y pasajes terrestres internacionales y nacional: Lima - Paterson - Washington - Lima $4,750.00 por c/u Artículo Tercero.- DISPONER que los servidores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC que se detallan en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, presenten ante la Titular de la Entidad, a través de sus respectivas Unidades Orgánicas, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Jefa Nacional (e) 2442751-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones tributarias ORDENANZA Nº 736-MSB San Borja, 22 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA, EN LA XVIII SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales); Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con, entre otras, penas pecuniarias. Asimismo, en virtud de su facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, fi jando los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar los tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, mediante Memorándum Nº 2489-2025-MSB- GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones tributarias, con el objetivo de regular el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multas tributarias correspondientes a las infracciones tipifi cadas en el Código Tributario; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº D000764-2025-MSB-GM-OGAJ ha opinado que el proyecto de ordenanza se encuentra enmarcado en la normativa vigente y recomienda seguir con el trámite de aprobación de la misma; en este sentido, mediante Memorándum N° D000625-2025-MSB-GM, de fecha 11 de agosto de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá ponerse a consideración del Concejo Municipal, previo dictamen Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y conforme a los Dictámenes N° 060-2025-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y N°048-2025-MSB-CER de la Economía de Rentas, el Concejo votó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS ArtÍculo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa tributaria correspondientes a las infracciones tipi fi cadas