NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / en los numerales 2) y 5) del artículo 173, numerales 1) y 2) del artículo 176 y numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos que incurran en las infracciones tributarias señaladas en el artículo precedente. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: a) Infracción Tributaria: toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. b) Sanción Tributaria: pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. e) Contribuyente omiso: contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del impuesto predial dentro del plazo fi jado por ley. f) Contribuyente subvaluador: contribuyente que no ha cumplido con incluir en su declaración jurada determinativa uno o más predios de su propiedad o que habiéndolos consignado, la descripción de sus características predominantes no corresponden a la realidad. Artículo 4º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD Los criterios de gradualidad aplicables a las infracciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ordenanza son los siguientes: 4.1 Pago de la multa descontada: pago al contado del total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día de pago efectivo. Si se optara por un pago fraccionado de la multa tributaria se considerará el importe total sin descuento. Excepcionalmente si el infractor tributario cuenta con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración Tributaria al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda. 4.2. Subsanación: entendida como la regularización de la obligación tributaria formal incumplida, voluntaria o inducida. Para efectos de la presente norma, la subsanación se materializa con la presentación de la declaración jurada de inscripción, de la que contenga los datos actualizados, omitidos y/o requeridos por la Administración Tributaria Municipal o de la declaración jurada recti fi catoria según corresponda. 4.3 Cancelación del tributo: cancelación del íntegro del monto del impuesto predial resultante de la declaración jurada de inscripción o recti fi catoria. En el caso de la infracción prevista en el numeral 1) del art. 178 del T.U.O. del Código Tributario involucra tanto el tributo inicialmente autoliquidado como el tributo omitido. Excepcionalmente se considerará que el infractor ha cumplido con este criterio si se extingue la obligación tributaria por concepto del impuesto predial resultante como resultado de la compensación o transferencia de un crédito tributario exigible. A efectos de graduar las multas tributarias deberá tenerse en cuenta lo siguiente: BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN (Personas Jurídicas)SANCIÓN (Personas distintas a las personas jurídicas)CRITERIOS DE GRADUALIDAD Art. 173 num 2) T.U.O. del CTProporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad50% de la UIT 25% de la UIT- Pago de la multa descontada - Subsanación Art. 173 num 5) T.U.O. del CTNo proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.50% de la UIT 25% de la UIT- Pago de la multa descontada - Subsanación Art. 176 num 1) T.U.O. del CTNo presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos01 UIT 50% de la UIT- Pago de la multa descontada - Cancelación del tributo- Subsanación Art. 176 num 2) T.U.O. del CTNo presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.30% de la UIT 15% de la UIT- Pago de la multa descontada - Subsanación Art. 178 num 1) T.U.O. del CTNo incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.50% del tributo por pagar omitido50% del tributo por pagar omitido- Pago de la multa descontada - Cancelación del tributo - Subsanación A efectos de graduar la multa tributaria, deberán verifi carse todos los criterios descritos en el cuadro anterior de acuerdo a la infracción tributaria de que se trate. Artículo 5.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor tributario haya cumplido con los criterios de gradualidad previstos en el artículo precedente según corresponda a la infracción cometida. A partir del día siguiente de noti fi cada la resolución que inicia el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, no se aplicará gradualidad alguna. Artículo 6.- DE LOS PORCENTAJES DE DESCUENTO A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, el infractor tributario deberá cumplir con los criterios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza. Los porcentajes de descuento se aplicarán en relación a la oportunidad en que se realiza el pago del impuesto predial y/o sanción tributaria de acuerdo a lo siguiente: