NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente: Dependencia Entrega expedientes Recibe expedientes 2º Juzgado de Trabajo - Piura 50 5º Juzgado de Trabajo- Piura 200 6º Juzgado de Trabajo- Piura 50 7º Juzgado de Trabajo- Piura 50 Juzgado de Trabajo Transitorio- Piura 0 350 Total 350 350 Artículo Decimotercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: 13.1 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín hacia la provincia de Moyobamba de esa misma Corte Superior de Justicia, para que mediante labor de itinerancia apoye con turno cerrado, la descarga procesal de los procesos de violencia familiar de la Ley N.º 30364 del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, de acuerdo al cronograma que establezca la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia. 13.2 Que, durante el período de cada itinerancia, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba redistribuya, por cada día que vaya a itinerar, hacia el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, el equivalente a 10 expedientes electrónicos más antiguos en etapa de trámite correspondientes a la elevada carga pendiente de 104 expedientes en dicha subespecialidad. 13.3 Que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín hacia la provincia de Moyobamba de esa misma Corte Superior de Justicia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. 13.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín se atenga a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N.º 000142-2025-CE-PJ, respecto a la asignación de un juzgado de familia permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Tarapoto. 13.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín este a lo dispuesto en el literal c) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, a través de la cual se desestimó la solicitud de creación de un juzgado de familia permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres. 13.6 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Tarapoto redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad civil-comercial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimocuarto.- Ampliar, de manera indefectible, hasta el 30 de setiembre de 2025, el plazo que tiene la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para culminar con la redistribución de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, por parte del 1º y 2º Juzgados Civiles del de la provincia de Sullana hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N.º 000270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, debiendo informar dicha Presidencia de Corte al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución y cumplimiento de dicha redistribución de manera inmediata, una vez culminada la misma. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Lima Sur; Piura y San Martín establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo primero, artículo tercero; numeral 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo cuarto; artículo sexto; artículo séptimo; artículo décimo; artículo undécimo; artículo duodécimo; y numeral 13.6 del artículo decimotercero; de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la O fi cina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos: - Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos. - Estar completos, con todos sus acompañados y anexos. - Contener todos los escritos debidamente proveídos, notifi cados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fi jando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 30 de setiembre de 2025, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo. - Contar con todos los cargos o constancias de notifi cación completos y estar totalmente foliados en números.