NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / q) Mediante el O fi cio N.º 000991-2025-P-CSJSM- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín realice labor de itinerancia hacia la provincia de Moyobamba, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes judiciales electrónicos – EJE de los procesos de violencia familiar de la Ley N.º 30364 del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba; observándose que este juzgado permanente, que atiende con turno abierto los procesos de familia, incluyendo los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de julio de 2025, resolvió 581 expedientes de una carga procesal de 829 en la subespecialidad de violencia familiar, quedándole una elevada carga pendiente de 104 expedientes en dicha subespecialidad; mientras que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 del referido distrito y provincia, al mes de julio de 2025, resolvió 866 expedientes de una carga procesal de 874, quedándole una mínima carga pendiente de 7 expedientes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1497 expedientes, cifra que al ser menor al estándar de 2000 expedientes anuales, establecida para un juzgado de la subespecialidad de violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con el que viene funcionando, podría realizar labor de itinerancia hacia la provincia de Moyobamba, para atender con turno cerrado los procesos de violencia familiar de esa provincia, considerando además que el citado juzgado transitorio y el Juzgado de Familia de Moyobamba tienen implementado o fi cialmente el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), conforme a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N.º 000108-2022-CE-PJ. r) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el O fi cio N.º 001228-2025-P-CSJSM- PJ, ha solicitado la creación de un (1) juzgado de familia permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Tarapoto; sin embargo, el actual Juzgado de Familia Transitorio de dicha subespecialidad del referido distrito, estima para el presente año una carga procesal proyectada neta de 1497 expedientes, cifra que al ser inferior al estándar de 2000 expedientes anuales establecidos para un juzgado de familia de violencia familiar, evidencia una situación de subcarga procesal; así mismo, mediante el Decreto Supremo N.º 005-2024-MIMP se ha actualizado el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en el que se tiene previsto para el mes de diciembre del presente año la implementación de dicho sistema nacional especializado en la citada Corte Superior de Justicia; asimismo, mediante el literal a) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N.º 000142-2025-CE-PJ, de fecha 25 de abril de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya desestimó dicha solicitud, debido a los motivos antes expuestos. s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante O fi cio N.º 001231-2025-P-CSJSM- PJ, ha solicitado, la creación de un juzgado de familia permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Juanjuí de dicha provincia; sin embargo, resulta pertinente señalar que mediante el literal c) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya desestimó la solicitud de creación de un juzgado de familia permanente en el distrito de Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres, para atender procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en razón de que este requerimiento será atendido en su oportunidad, cuando se implemente el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), prevista para diciembre del presente año, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto Supremo N.º 005-2024-MIMP. t) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el O fi cio N.º 001233-2025-P-CSJSM- PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Tarapoto redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un total de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la misma subespecialidad; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de julio del presente año una mínima carga pendiente de 81 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito, registró durante el mismo periodo una carga pendiente de 573 expedientes, de la cual 319 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 253 a civil-comercial, por lo que podría redistribuir expedientes de dichas subespecialidades. u) Mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N.º 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no correspondan a Oralidad Civil y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, lo cual debía informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Posteriormente, mediante el O fi cio N.º 001457-2025- P-CSJSU-PJ de fecha 8 de setiembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha informado que, debido a inconsistencias observadas entre la carga procesal real y los datos re fl ejados en el Sistema de Hitos Estadísticos de los juzgados civiles permanentes de dicha provincia, se realizó una depuración exhaustiva, en la cual se detectaron expedientes que aparecían en el sistema como aptos para la redistribución pero que en la realidad se encontraban en estados posteriores a la etapa de trámite, por lo que la revisión minuciosa de cada uno de los expedientes ralentizó la labor de redistribución, motivo por el cual, ha solicitado una ampliación de quince (15) días hábiles, a partir del 1 de setiembre de 2025, para completar la depuración de la carga procesal y ejecutar la redistribución de 400 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana; al respecto, considerando que el plazo de treinta (30) días calendario que tenía dicha Corte Superior de Justicia para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el cumplimiento de la mencionada redistribución venció el 31 de agosto de 2025; razón por la que resulta recomendable ampliar dicho plazo, de manera indefectible, hasta el 30 de setiembre de 2025. Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 1306-2025 de la cuadragésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 22 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado, provincia