Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Segundo .- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 2.1. Que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente que tengan, correspondiente a procesos de la subespecialidad civil-civil con el sistema tradicional (no oralidad), considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo incluir en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 2.2. Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca devuelva hacia los juzgados civiles permanentes de origen de esa misma provincia, todos los expedientes civiles con oralidad civil que tenga actualmente, a fi n de que se avoque exclusivamente a la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que el 1º, 2 y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 180 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar, de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. DependenciaCarga pen. Jul-25Entregan Exp. Reciben exp.Nueva cargaFam- CivilFam-Tut 1º Juzgado de Familia - Cusco459 20 10 429 2º Juzgado de Familia - Cusco563 70 20 473 3º Juzgado de Familia - Cusco524 30 30 464 Juzgado de Familia Transitorio - Cusco408 180 588 Total 1954 120 60 180 1954 Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 4.1 Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de expedientes hacia el 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, hasta que este juzgado transitorio mejore su nivel resolutivo. 4.2 Que el Juzgado Civil del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 100 de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 4.3 Que el 1º Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 30 expedientes de la subespecialidad civil-comercial, 50 de civil-constitucional y 20 de civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo incluir en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 4.4 Que el 2º Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, un máximo de 60 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 20 expedientes de la subespecialidad civil-comercial, 20 de civil-constitucional y 20 de civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo incluir en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 4.5 Dejar sin efecto el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 315-2025-CE-PJ, en lo que reste de la redistribución de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil por parte de cada uno de los juzgados civiles permanentes de la provincia de Huánuco, hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco. Artículo Quinto.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura redistribuyan hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 158 y 60 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional, que registran al 1 de setiembre de 2025; considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo incluir en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 530 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 230 de la subespecialidad civil-civil y 300 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder