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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Séptimo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y 100 de la de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Desestimar, la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la asignación de una sala laboral transitoria en el Distrito Judicial de Lima. 8.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proponga ampliar temporalmente la competencia funcional de las salas superiores laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que se encuentran en situación de subcarga procesal, a fi n de que atiendan en adición a sus funciones con turno cerrado la expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral previsional (PCALP) del Distrito Judicial de Lima, tal como lo vienen realizando las Salas Superiores Laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, Tacna y Ucayali. 8.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas correspondientes respecto al personal responsable de las áreas técnicas y administrativas de dicha Corte Superior de Justicia, las cuales debieron realizar las gestiones administrativas pertinentes para que dicha Presidencia de Corte solicite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la ampliación del plazo para culminar con la redistribución de expedientes del 7º Juzgado Constitucional hacia el Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, dispuesta en el numeral 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 270-2025-CE-PJ, evitando, de esta manera, que la mencionada presidenta de Corte expida una resolución administrativa ampliando un plazo perentorio para el cumplimiento de dicha redistribución de expedientes, dispuesto por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, función que es de competencia exclusiva del órgano de Gobierno del Poder Judicial. 8.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga que el área correspondiente cumpla con elaborarle el informe a ser remitido a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual fue requerido mediante el numeral 10.4 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 270-2025-CE-PJ, concerniente a las razones por las que al mes de mayo de 2025, el 2º y 6º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, similares a los de la mayoría de los juzgados constitucionales permanentes y transitorios de Lima, han resuelto al mes de mayo del presente año 769 y 694 expedientes, con avances de meta del 110% y 99%, respectivamente, cifras que curiosamente representan casi el doble de los 378 que en promedio han resuelto sus homólogos permanentes y transitorios. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 9.1 Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 9.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre las razones por las que en la data estadística o fi cial, correspondiente a los ingresos de otra dependencia de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate y a los otros egresos de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita, durante los meses de mayo a julio de 2025, no se re fl eja la redistribución de 1050 expedientes a la Sala Civil Transitoria de Ate, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ y los literales b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ. 9.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este determine los elementos que vienen afectando la productividad de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, la cual ha sido asignada temporalmente, con un Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de diecisiete personas, para que cumpla de manera e fi ciente su función de descarga procesal; y a fi n de mejorar el nivel muy bajo resolutivo de dicho órgano jurisdiccional transitorio de descarga, disponga el reemplazo del personal necesario de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate por servidores judiciales más idóneos, los cuales de acuerdo a lo manifestado por la presidente de dicha sala transitoria, el bajo nivel resolutivo no corresponde al personal jurisdiccional, toda vez que en su Informe N.º 001-2025-SCT-ATE-CSJLE de fecha 11 de julio de 2025, ha manifestado que “no se ha identi fi cado la existencia de personal que presente de fi ciencias graves en su desempeño o que resulte no idóneo para el cargo”, debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Undécimo.- Disponer que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un total de 180 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de octubre de 2025, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Duodécimo.- Disponer que de acuerdo al siguiente cuadro, el 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia