NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / - No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Decimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimonoveno.- Noti fi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2442919-1 Aprueban solicitud efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, a fin de que funcione en el distrito de San Pedro de Lloc Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000360-2025-CE-PJ Lima, 26 de setiembre del 2025VISTO: El O fi cio N° 000655-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, y el O fi cio N° 002252-2025-P-CSJLL-PJ de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio N° 002252-2025-P-CSJLL-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en lo señalado en el Informe N° 000176-2025-UPD-CSJLL-PJ de la misma fecha, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado a este Órgano de Gobierno la autorización para que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, actualmente ubicado físicamente en el distrito de Pacasmayo, se reubique hacia el distrito de San Pedro de Lloc de la misma provincia, manteniendo la misma competencia funcional y territorial que tiene actualmente, en atención a las siguientes razones: a) La Provincia de Pacasmayo actualmente cuenta con cuatro órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales, los tres juzgados especializados (2 penales y 1 civil) funcionan en la sede judicial del distrito de San Pedro de Lloc, distrito que concentra las principales instituciones públicas, tales como la PNP, Fiscalía, Ministerio de Justicia, Municipalidad, Centro de Emergencia Mujer (CEM), postas médica, entre otros; así como con un juzgado de paz letrado, el cual, pese a denominarse del distrito de San Pedro de Lloc, se ubica físicamente en el distrito de Pacasmayo, el cual carece de dichas instituciones. b) La distancia entre los distritos de San Pedro de Lloc y Pacasmayo, pertenecientes a la provincia de Pacasmayo, es de aproximadamente 8.23 km, la cual se recorre en un tiempo estimado de 15 minutos en vehículos como autos o mototaxis, con un costo de entre cinco y diez soles, por viaje. c) La Corte Superior de Justicia de La Libertad ya cuenta con un local en el distrito de San Pedro de Lloc, en el que también se encuentra ubicado el Juzgado Civil de dicha localidad, el cual cuenta con el espacio necesario para el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado, en el caso se autorice la reubicación solicitada. Segundo. Que, mediante el O fi cio N° 000655-2025-OPJ-CE-PJ de fecha 22 de setiembre de 2025, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno que la reubicación Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, actualmente ubicado físicamente en el distrito de Pacasmayo, hacia el distrito de San Pedro de Lloc de la misma provincia, manteniendo su misma competencia funcional y territorial, va a permitir centralizar el servicio de justicia en la capital de la provincia, donde ya funcionan los juzgados especializados y se concentran las principales instituciones públicas, garantizando una atención célere y oportuna a los justi fi cables de la provincia de Pacasmayo; razón por la que recomienda aprobar dicha solicitud. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1315- 2025 de la cuadragésima sexta sesión descentralizada continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fecha 23 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, ubicado actualmente en la sede judicial del distrito de Pacasmayo; a fi n de que funcione en el distrito de San Pedro de Lloc de la misma provincia,