NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Procesal del Trabajo (NLPT) y durante los meses de junio y julio de 2025 tan solo registró como ingresos de otra dependencia 1 expediente de familia-civil y 6 expedientes de civil-civil, respectivamente, cifras que no re fl ejan los 1050 expedientes (600 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT, 350 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil) que debieron ingresar en dicha sala transitoria; además, la Sala Civil Permanente del referido distrito registró como otros egresos durante los meses mayo, junio y julio de 2025 tan solo 18 expedientes, que representan apenas el 4% de los 450 expedientes que debió redistribuir dicha sala civil permanente a la referida sala civil transitoria; de manera similar, la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita registró como otros egresos durante los meses de mayo, junio y julio de 2025, total de 169 expedientes, que representan solo el 28% de los 600 expedientes que debió redistribuir dicha sala laboral permanente; razón por la cual, resulta recomendable desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que en la base a la información estadística o fi cial, correspondiente a los ingresos de otra dependencia de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate y a los otros egresos de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita, durante los meses de mayo a julio de 2025, no se re fl eja la redistribución de 1050 expedientes a la Sala Civil Transitoria de Ate, dispuesta en los literales a) y b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ y los literales b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ. m) Mediante el literal d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, en razón de que al mes de abril de 2025 había presentado un bajo avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho mes, debiendo evaluar la idoneidad del personal jurisdiccional de la referida sala transitoria, e informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Al respecto, mediante el O fi cio N.º 002877-2025-P-CSJLE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha remitido a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe N.º 000014-2025-P-CSJLE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2025, en cuya conclusión 3.5 informa que, la presidenta de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, quien tuvo a su cargo la evaluación del personal jurisdiccional de dicha sala transitoria, ha manifestado en su Informe N.º 001-2025-SCT-ATE-CSJLE de fecha 11 de julio de 2025, que no se ha identi fi cado la existencia de personal que presente de fi ciencias graves en su desempeño o que resulte no idóneo para el cargo; sin embargo, en la evaluación efectuada a la data estadística O fi cial del mes de julio de 2025, es decir, tres (03) meses posteriores a la evaluación efectuada en el mes abril, se observa que la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, a pesar de contar con una carga pendiente de 630 expedientes, continúa presentando una gestión de fi ciente, dado que resolvió 549 expedientes, de una carga procesal de 1181 expedientes, y obtuvo un bajo avance de meta del 39%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 55% que le corresponde en dicho período y que representa dos (02) meses de atraso en su producción; muy contrario a la Sala Civil Permanente del mismo distrito, que resolvió 836 expedientes y obtuvo un avance de meta del 60%, mayor al referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este determine los elementos que vienen afectando la productividad de dicha sala transitoria, la cual ha sido asignada temporalmente, con un Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de diecisiete (17) personas, para que cumpla de manera e fi ciente su función de descarga procesal; y a fi n de mejorar el muy bajo nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional transitorio de descarga, disponga el reemplazo del personal necesario de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate por servidores judiciales más idóneos, los cuales de acuerdo a lo manifestado por la presidente de dicha sala civil transitoria, el bajo nivel resolutivo no corresponde al personal jurisdiccional, toda vez que en su Informe N.º 001-2025-SCT-ATE-CSJLE de fecha 11 de julio de 2025, ha manifestado que “no se ha identi fi cado la existencia de personal que presente de fi ciencias graves en su desempeño o que resulte no idóneo para el cargo”. n) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el O fi cio N.º 001533-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ en base al Informe N.º 000205-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia del distrito de San Martín de Porres redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de julio de 2025 una carga pendiente de 511 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; por otro lado, el Juzgado de Familia del referido distrito, durante el mismo periodo, registró una elevada carga pendiente de 777 expedientes, de la cual 745, que equivalen a aproximadamente al 96% de dicha carga pendiente, corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia-civil, por lo que podría redistribuir 200 expedientes de esa subespecialidad al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito. o) Mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 300-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, se dispuso que la Sala Civil de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un total de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, que incluía entre otros 200 expedientes de familia-tutelar (incluidos los procesos de violencia familiar); posteriormente, mediante el O fi cio N.º 000729-2025-P-CSJLS-PJ de fecha 10 de setiembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha informado que la Sala Civil del distrito de Villa María del Triunfo registra solo 20 expedientes físicos en etapa de trámite en la subespecialidad de familia-tutelar de los 200 expedientes que debe redistribuir a la Sala Mixta Transitoria del referido distrito, siendo el resto expedientes judiciales electrónicos; razón por la que solicita que se autorice la redistribución de 180 expedientes adicionales de la subespecialidad civil-civil, a fi n de alcanzar los 500 expedientes físicos en etapa de trámite que se deben redistribuir a la mencionada sala transitoria. Al respecto, la Sala Civil del distrito de Villa María del Triunfo registró al mes de julio de 2025 una carga pendiente de 1497 expedientes, de la cual 628 corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil, por lo que, de restarle a esta sala permanente los 100 expedientes que ya debe de haber redistribuido hacia la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito, conforme a lo dispuesto en la citada resolución administrativa, le quedaría todavía una carga pendiente de 528 expedientes en la subespecialidad civil-civil, por lo que podría redistribuir adicionalmente 180 expedientes de esa subespecialidad a la mencionada sala transitoria. p) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de julio de 2025 registró una carga pendiente de 514 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes de la misma provincia, registraron durante el mismo período una carga pendiente promedio de 672 expedientes; por lo que podrían redistribuir expedientes a dicho juzgado transitorio.