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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional adicional para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. Asimismo, actualmente solo se cuenta con ocho (08) salas especializadas y/o mixtas transitorias para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar alguna de las ciento treinta y siete (137) salas especializadas y/o mixtas permanentes existentes, las cuales no se encuentran disponibles para ser convertidas y/o reubicadas, en razón de que tres (03) salas transitorias vienen realizando temporalmente función con turno abierto ya que son únicas en su especialidad y/o distrito judicial y serán reemplazadas al momento que se implemente el órgano jurisdiccionales permanente, dentro de las cuales se encuentra la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, la cual temporalmente cuenta con turno abierto para el ingreso y liquidación de expedientes de la especialidad civil sin oralidad, y las otras cinco (05) vienen apoyando a salas permanentes que aún se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal k) Mediante el numeral 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que el 7º Juzgado Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya aleatoriamente hacia el 2º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, lo cual debía informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario; asimismo, mediante el numeral 10.4 del citado artículo de la mencionada resolución administrativa se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que al mes de mayo de 2025, el 2º y 6º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, similares a los de la mayoría de los juzgados constitucionales permanentes y transitorios de Lima, curiosamente han resuelto al mes de mayo del presente año 769 y 694 expedientes, con avances de meta del 110% y 99%, respectivamente, cifras mucho mayores a la de sus homólogos permanentes y transitorios. Al respecto, mediante el O fi cio N.º 002012-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de setiembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ha remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N.º 000410-2025-CE-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 11 de setiembre de 2025, a través del cual informó que mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 608-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de agosto de 2025, dispuso la redistribución de los 300 expedientes físicos en etapa de trámite del 7º Juzgado Constitucional hacia el 2º Juzgado Constitucional Transitorio, desde la emisión de dicha resolución administrativa hasta el 26 de agosto de 2025; sin embargo, la magistrada del 7º Juzgado Constitucional de Lima informó mediante correo institucional de fecha 26 de agosto de 2025, que, debido a que el 27 de agosto de 2025 tenía programada visita ordinaria por parte de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-ODANC Lima, tuvo que avocarse de manera prioritaria a depurar su despacho para la mencionada visita, razón por la cual sólo pudo redistribuir al 2º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima 190 expedientes, y además, que el 25 de agosto de 2025 se produjo un corte de fl uido eléctrico en la sede Alzamora Valdez donde se ubica el referido juzgado permanente, por lo que estos hechos di fi cultaron dar cumplimiento a la redistribución integral de expedientes, solicitando dicha magistrada la ampliación de plazo para efectuar dicha redistribución; razón por la que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 670-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 5 de setiembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso ampliar, de manera excepcional, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N.º 608-2025-P-CSJLI-PJ, hasta el 8 de setiembre de 2025.Al respecto, la ampliación del plazo para culminar la redistribución de expedientes del 7º Juzgado Constitucional de Lima hacia el 2º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima fue aprobada mediante una resolución administrativa expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuando correspondía que dicha ampliación fuera dispuesta por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado por ser de su exclusiva facultad, tal como lo hacen todas las Cortes Superiores de Justicia que lo requieren, siendo el ejemplo más reciente el de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual, mediante O fi cio N.º 002172-2025-P-CSJLL-PJ de fecha 4 de setiembre de 2025, solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se amplíe el plazo para que Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir pueda cumplir con la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N.º 000270-2025-CE-PJ, ampliándose el plazo para culminar dicha redistribución, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 343-2025-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2025. De otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene pendiente remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las razones por las que al mes de mayo de 2025, el 2º y 6º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, similares a los de la mayoría de los juzgados constitucionales permanentes y transitorios de Lima, curiosamente han resuelto al mes de mayo del presente año 769 y 694 expedientes, con avances de meta del 110% y 99%, respectivamente, cifras que representan casi el doble de los 378 que en promedio han resuelto sus homólogos permanentes y transitorios, lo cual fuera requerido mediante el numeral 10.4 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025. l) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio N.º 002724-2025-P-CSJLE- PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que la Sala Laboral del distrito de Santa Anita redistribuya a la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un total de 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante los literales a) y b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2025, se dispuso que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil, y que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente a dicha sala transitoria un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asimismo, mediante los literales b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, se dispuso que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente a dicha sala transitoria un máximo de 200 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); con lo cual entre los meses de mayo a julio de 2025 deberían de haber ingresado a la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un total de 1050 expedientes, a razón de 600 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 350 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil. Sin embargo, la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate solo registró en el mes de mayo de 2025 ingresos de otra dependencia de 408 expedientes, de los cuales 398 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley