NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.5. Asimismo, el 22 de noviembre de 2024, el señor alcalde solicita se emita la credencial correspondiente. 1.6. Mediante O fi cio Nº 003333-2024-SG/JNE, del 17 de diciembre de 2024, se requirió al señor alcalde remita información sobre recursos impugnatorios en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2024-MDCH/A. 1.7. El 20 de diciembre de 2024, el señor alcalde presentó el Acuerdo de Concejo Nº 030- 2024-MDCH/A; asimismo, precisó que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno. 1.8. Con escrito presentado el 23 de mayo de 2025, el señor alcalde solicita se emita la credencial correspondiente. 1.9. A través de la Resolución Nº 0171-2025-JNE, del 23 de abril de 2025, este colegiado electoral declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 1.10. El señor alcalde, a través del O fi cio Nº 196- 2025/MDCH-A, del 4 de agosto de 2025, presentó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el señor regidor, conforme se detalla, entre otros, a continuación: a) Carta de Noti fi cación Nº 016-2025-MDCH/SEC, con la cual se noti fi có al señor regidor a la sesión de concejo extraordinaria, programada para el 25 de junio de 2025, documento recibido por su esposa, el 16 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2025, del 25 de junio de 2025, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor y se aprobó el pedido de vacancia de dicha autoridad edil. c) Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM, del 25 de junio de 2025, mediante el cual se aprueba la vacancia al cargo del señor regidor. d) Carta de Noti fi cación Nº 017-2025-MDCH/SEC, con la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM, documento recibido por su esposa, el 26 de junio de 2025. e) Informe Nº 13-2025-MDCH/SEC., del 21 de julio de 2025, a través del cual la Secretaría General de la entidad edil indica que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM. f) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06-2025, del 24 de julio de 2025, en la cual rati fi can la vacancia contemplada en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM. g) Acuerdo de Concejo Nº 026-2025-MDCH/CM, del 21 de julio de 2025, con el cual resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM, del 25 de junio de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.