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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Consuelo Quiroz Vásquez, identi fi cada con DNI Nº 27920058, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2442997-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0350-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025005353 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 25 de agosto de 2025 VISTO: el Ofi cio Nº 205-2025-MDCH-ALC, presentado el 25 de junio de 2025, mediante el cual don Efraín David Esteban Nolberto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Vidal Javier Vilca, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 13 de junio de 2025. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2025-MDCH- CM, del 24 de junio de 2025, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor.c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién, en ese escenario pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel