NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / 1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este.2.3. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM, del 25 de junio de 2025, el Concejo Distrital de Chancay aprobó la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Carta de Noti fi cación Nº 016-2025-MDCH/SEC, del 16 de junio de 2025, dirigida al señor regidor a efectos de que asista a la sesión extraordinaria, programada para el 25 del citado mes y año, para tratar el pedido de vacancia formulado en su contra. En dicho documento se dejó constancia de que el acto de noti fi cación fue realizado en la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, el 16 de dicho mes y año, siendo recibido por doña María Judith Robles Lezma (en adelante, doña María), quien indicó ser esposa del señor regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2025, del 25 de junio de 2025, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM, del 25 de junio de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Carta de Noti fi cación Nº 017-2025-MDCH/SEC, del 26 de junio de 2025, dirigida al señor regidor, a efectos de notifi car el citado acuerdo de concejo. En dicho documento se dejó constancia de que el acto de noti fi cación fue realizado en la dirección del domicilio del señor regidor, en la misma fecha, siendo recibido por doña María, quien indicó ser esposa del señor regidor. e) Informe Nº 13-2025-MDCH/SEC., del 21 de julio de 2025, a través del cual la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chancay dio cuenta de que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido. f) Acuerdo de Concejo Nº 026-2025-MDCH/CM, del 21 de julio de 2025, con el cual se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-MDCH/CM, del 25 de junio de 2025, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Consuelo Quiroz Vásquez, identi fi cada con DNI Nº 27920058, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chancay, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Rafael Lezma Olórtegui como regidor del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber