NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / procedente la solicitud de vacancia de la señora regidora y se formalizó dicha decisión. 1.4. Posteriormente, a través del Auto N° 1, del 13 de diciembre de 2024, remitido con la Noti fi cación N° 8212-2024-JNE, cursada a la casilla electrónica del señor alcalde el 26 de diciembre de 2024 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que, en plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de recibido el pronunciamiento, el referido burgomaestre debía remitir la información señalada en el numeral 2.2. del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente el procedimiento, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.5. En ese sentido, con el O fi cio N° 0023-2025-MDPCH/A, del 10 de febrero de 2025, el señor alcalde remitió documentación en virtud del presente procedimiento, entre ellos, el comprobante de pago correspondiente. 1.6. No obstante, mediante el Auto N° 2, del 24 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución N° 0176-2024-JNE, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y se dispuso el archivo de fi nitivo del expediente correspondiente, toda vez que no se remitió la documentación dentro del plazo establecido en el Auto N° 1. En el presente expediente 1.7. A través del O fi cio N° 0169-2025-MDPCH/A, presentado el 26 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos relacionados con el procedimiento de vacancia interpuesto en contra de la señora regidora: a) Escrito del 10 de abril de 2025, en el que se observa la dirección consignada por la señora regidora, mediante el cual informó al concejo municipal que no asistirá a la Sesión Extraordinaria N° 01-2025, del 15 de abril de 2025, por motivos familiares y de salud; asimismo, que acatará la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2025, del 15 de abril de 2025, mediante la cual se rati fi caron los acuerdos de las Sesiones Extraordinarias N° 01-2024 y N° 02-2024, así como se declaró procedente la solicitud de vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025, por medio del cual se formalizó la decisión adoptada en el acta de sesión extraordinaria señalada previamente. 1.8. Mediante la Resolución N° 0234-2025-JNE, del 16 de junio de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025, dirigido a la señora regidora; asimismo, se le requirió al señor alcalde y al secretario de la citada entidad edil que realizaran las actuaciones establecidas en sus considerandos 2 y 3, respectivamente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.9. En virtud de ello, con el O fi cio N° 0215-2025-MDPCH/A, presentado el 22 de julio de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 093-2025-MDPCH/A, del 30 de junio de 2025, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le remitió el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025. b) Constancia del 15 de julio de 2025, emitida por el encargado de la SG, mediante la cual se indica que la señora regidora no presentó recurso de impugnación contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025. c) Informe N° 041-2025-MDPCH/SG/EEHH, del 15 de julio de 2025, emitido por el encargado de la SG, en el cual se precisa que la señora regidora no presentó recurso de impugnación contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 re fi ere: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 1.5. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes , el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. […] [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin