NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2442994-1 Declaran nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a solicitante de la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que asista a sesión extraordinaria de concejo; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0370-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003759 PUÑOS - HUAMALÍES - HUÁNUCO SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 28 de agosto de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Alberto Rojas Castillo (en adelante, señor solicitante) en contra de don José Floremildo Caqui Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. El 17 de diciembre de 2024, el señor solicitante, en su calidad de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Illahuasi, peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Puños su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Conforme al Auto N° 1, del 26 de diciembre de 2024, se trasladó dicho pedido de suspensión, a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. A través del O fi cio N° 002-2025-MDP/GM, del 17 de marzo de 2025, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Puños remitió a este órgano electoral documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. 1.4. Por medio del O fi cio N° 001369-2025-SG/JNE, del 25 de abril de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, requirió a los miembros del Concejo Distrital de Puños que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho o fi cio, remita –en original o copia certi fi cada– los documentos señalados en este. 1.5. En respuesta a ello, mediante el O fi cio N° 025- 2025-MDP/GM., presentado el 3 de junio de 2025, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Puños remitió a este órgano electoral los siguientes documentos: a) Informe N° 009-2025-SG-MDP, del 7 de abril de 2025, con el cual el secretario general informó acerca de las citaciones y convocatoria, dirigidas a los señores regidores y al señor solicitante. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2025, del 20 de febrero de 2025, en la cual se resolvió el pedido de suspensión. c) Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, del 27 de febrero de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. d) Constancia de noti fi cación, mediante la cual se notifi ca al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 005- 2025-MDP. e) Carta N° 006-2025-MDP/SG., mediante la cual se notifi ca el Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP al señor solicitante. 1.6. Es relevante señalar que el Concejo Distrital de Puños rechazó, mediante un solo acuerdo de concejo –Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, del 27 de febrero de 2025–, siete (7) solicitudes de suspensión interpuestas por las municipalidades de los centros poblados de Buenos Aires, Pumacahua, San Juan de Querosh, Poque, Nueva Esperanza, Bellabamba e Illahuasi en contra del señor alcalde, y que este pronunciamiento se circunscribe al pedido de suspensión formulado por el alcalde de este último centro poblado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 13 indica lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede