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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión interpuesto por don Miguel Nina Hidalgo (en adelante, señor recurrente) contra don Ancelmo Quispe Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el Auto Nº 1, del 20 de marzo de 2024, se trasladó al Concejo Distrital de Huepetuhe la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, a fi n de que cumplan con tramitar dicha solicitud, conforme al procedimiento legal establecido en la referida ley, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). 1.2. Mediante el O fi cio Nº 076-2024-MDH-MDD/GM, presentado el 2 de mayo de 2024, el gerente municipal de dicha comuna remitió los cargos de las noti fi caciones dirigidas a los miembros del Concejo Distrital de Huepetuhe. 1.3. A través del O fi cio Nº 155-2024/MDH/GM, presentado el 8 de julio de 2024, el gerente municipal remitió, entre otros, copias fedateadas de los siguientes actuados: a) Cargos de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDH/CM, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huepetuhe. b) Aviso de la noti fi cación del 13 de mayo de 2024 y Carta Nº 037-2024/MDH-MDD/GM, del 10 de mayo de 2024, dirigida al señor recurrente, con la que se le convocó a la sesión extraordinaria del 24 de mayo de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDH/CM, del 24 de mayo de 2024. d) Acuerdo de Concejo Nº 030-2024-MDH/CM (en adelante, Acuerdo de Concejo). e) Aviso de la noti fi cación del 28 de mayo de 2024 y Noti fi cación Nº 002-2024-MDH/SG, del 30 de mayo de 2024, con la que se comunicó el Acuerdo de Concejo y el acta de sesión extraordinaria, dirigida al señor recurrente. f) Cargos de las cartas con las que se comunicó el Acuerdo de Concejo a los miembros de la referida municipalidad. g) Constancia que acredita que no se presentó recurso de reconsideración o apelación en contra del Acuerdo de Concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. […] 1.3. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, dispone: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria […]. 1.4. El artículo 25 indica: Artículo 25.- Suspensión del cargo […] Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. […] En el TUO de la LPAG1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dictamina lo siguiente: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 20 regula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: