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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.5. y 1.7.). 2.2. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca lo siguiente: a) Se aprecia que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 20 de febrero de 2025, se analizó y debatió el pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde. Sin embargo, no obra la citación, acto de noti fi cación ni otro documento que acredite que se haya comunicado al señor solicitante, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Illahuasi, para que asista a la mencionada sesión extraordinaria, puesto que, según el Informe N° 009-2025-SG-MDP, del 7 de abril de 2025, el secretario general indicó que, durante la sesión ordinaria del 18 de febrero de 2025, el gerente general informó sobre la solicitud de suspensión incoada por el señor solicitante. Por ello, se acordó llevar a cabo, en el mismo día, en horas de la tarde, la sesión de concejo para debatir la solicitud de suspensión del burgomaestre. Cabe precisar que se advierte un error material en la fecha consignada en el acta de sesión de concejo señalado en el referido informe, ya que, según este documento, dicha sesión se llevó a cabo el 18 de febrero de 2025, en horas de la tarde, mientras que en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2025, presentada por la entidad edil, se consigna la fecha del 20 de febrero de 2025, a las 15:00 horas. b) Por tanto, el secretario general señaló que no se realizó la citación a los señores regidores, toda vez que estos ya tenían conocimiento de lo acordado en la sesión ordinaria. Aunado a ello, al señor solicitante se le convocó a través de una llamada telefónica para que asista a la sesión de concejo programada ese mismo día, en horas de la tarde, lo cual contraviene lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 y en el artículo 19 de la LOM; así como en los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.4., 1.10., 1.11., 1.12. y 1.13.). c) Además, del contenido de la Carta N° 006-2025- MDP/SG, dirigida al señor solicitante, por la cual se le notifi có el Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, se advierte que no se consignó la dirección del domicilio ni se señaló la fecha y hora en el que se diligenció dicho documento, a pesar de ser requisitos del acto de notifi cación personal, establecidos en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.13.). 2.3. Es necesario precisar que el Concejo Distrital de Puños rechazó mediante un solo acuerdo de concejo –Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, del 27 de febrero de 2025– siete (7) solicitudes de suspensión interpuestas por las municipalidades de los centros poblados de Buenos Aires, Pumacahua, San Juan de Querosh, Poque, Nueva Esperanza, Bellabamba e Illahuasi, en contra del señor alcalde. Empero, en el presente pronunciamiento se analizan exclusivamente las acciones realizadas en el marco del procedimiento de suspensión interpuesto por el señor solicitante, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Illahuasi. 2.4. Por ello, los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 y en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.4, 1.10., 1.11., 1.12. y 1.13.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos. Por ejemplo, que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles; que se debe convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notifi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.7.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.6. En ese sentido, se colige que entre la convocatoria y la sesión de concejo no hubo, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles (ver SN 1.3.), además, no se efectuó una noti fi cación personal, conforme a lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.12. y 1.13.), toda vez que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y el Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP no cumple con las formalidades establecidas en los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10., 1.11., 1.12. y 1.13.). 2.7. Al respecto, considerando que entre la convocatoria y la sesión de concejo no hubo, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles y que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con: i) la citación a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó su pedido de suspensión y ii) el Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó