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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el cuarto párrafo del artículo 13 y el artículo 19 de la LOM, así como las contempladas en los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.4., 1.10., 1.11., 1.12. y 1.13.)., pues supone la limitación al derecho de contradicción y al debido procedimiento, de la citada parte. 2.8. Ante ello –en aplicación del numeral 13.2 del artículo 13 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.)–, se determina la nulidad parcial del Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, del 27 de febrero de 2025, en el extremo en el cual se rechazó la solicitud de suspensión interpuesta por el señor solicitante, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Illahuasi, en contra del señor alcalde, con el fi n de no incidir en los pronunciamientos que pueda emitir este órgano electoral en los procesos de suspensión promovidos por las municipalidades de los centros poblados de Buenos Aires, Pumacahua, San Juan de Querosh, Poque, Nueva Esperanza y Bellabamba, en contra del citado burgomaestre. Por tanto –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.)–, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria dirigida al señor solicitante, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra de la autoridad señalada. 2.9. En consecuencia, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10., 1.11., 1.12. y 1.13.) y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.10. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Puños –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe indicar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.12. Finalmente, es necesario precisar que el presente pronunciamiento de ningún modo constituye un adelanto de opinión respecto a otros procesos instaurados en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2025-MDP, del 27 de febrero de 2025. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Alberto Rojas Castillo, solicitante de la suspensión de don José Floremildo Caqui Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión. Cabe resaltar que, en atención a lo señalado en los considerandos 2.3. y 2.8., este pronunciamiento se circunscribe al pedido de suspensión formulado por don Alberto Rojas Castillo, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Illahuasi en contra del referido alcalde. 2. REQUERIR a don José Floremildo Caqui Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva el pedido de suspensión formulado en su contra por don Alberto Rojas Castillo, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Illahuasi, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 16 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como las reglas de los artículos 13, 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de don José Floremildo Caqui Acosta, alcalde de la referida entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2442999-1 Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la citación al solicitante de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0380-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024000683 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOSSUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 3 de setiembre de 2025