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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Segundo grupo, constituido por los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Huamanga, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Trujillo, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Huaura, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 2, Puno, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, se instalaron el 29 de agosto de 2025. Tercer grupo, en el que se encuentran los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana y San Román, se instalarán el 30 de setiembre de 2025. Finalmente, el cuarto grupo, en el que tenemos a los JEE de Cajamarca y Lima Centro 2, lo cuales se instalarán el 17 de noviembre de 2025. CONSIDERANDOS Conformación de los JEE 1. Los JEE son órganos temporales creados especí fi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). 2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están compuestos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fi scal, elegido entre los fi scales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones. Designación de los presidentes de los JEE3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó ofi cio a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central y Sullana, solicitando que se designe, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que serán considerados en la conformación de los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, en el cargo de presidente, titular y suplente. 4. En ese sentido, las Cortes Superiores de Justicia, a través de los documentos indicados en el visto de la presente resolución, han comunicado los nombres de los señores magistrados designados en sus respectivos distritos judiciales, en condición de titulares y suplentes. Designación de los segundos miembros de los JEE 5. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, que se designe a los fi scales superiores, en actividad o jubilados, que serán considerados en la conformación de los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, en el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes. 6. En respuesta, las Juntas de Fiscales Superiores, mediante los documentos señalados en el visto de la presente resolución, comunicaron los nombres de los señores fi scales designados en calidad de titulares y suplentes. 7. Dado que el citado artículo 33 de la LOJNE permite que se designen a fi scales superiores jubilados como miembros de un JEE, y que estos –en su mayoría– cuentan con más de 70 años de edad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo, del 13 de agosto de 2025, por el cual se establecieron parámetros para la aceptación de tales designaciones; en dicho marco, se requirió a las Juntas de Fiscales Superiores de los distintos distritos fi scales la presentación de un informe sustentatorio que precise las razones que determinan la imposibilidad de designar a un fi scal superior en actividad, y para el caso en que se haya designado a fi scales superiores jubilados mayores de 75 años, el respectivo certi fi cado médico expedido en un establecimiento público de salud; lo cual ha sido cumplido por las Juntas de Fiscales Superiores. Designación de los terceros miembros de los JEE8. Con relación a la designación de los ciudadanos que integran los JEE como tercer miembro, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó al Reniec que realice la selección aleatoria y posterior publicación de las respectivas listas de 25 ciudadanos con domicilio en los distritos que son sede de cada uno de los veintidós JEE próximos a instalar. 9. En atención a ello, el 25 de agosto de 2025, el Reniec seleccionó aleatoriamente a 25 ciudadanos residentes en los distritos de Bagua (Bagua, Amazonas), Nuevo Chimbote (Santa, Ancash), Huari (Huari, Ancash), Andahuaylas (Andahuaylas, Apurímac), José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa, Arequipa), Majes (Caylloma, Arequipa), Cangallo (Cangallo, Ayacucho), Puquio (Lucanas, Ayacucho), Chota (Chota, Cajamarca), Jaén (Jaén, Cajamarca), Sicuani (Canchis, Cusco), Llata (Huamalíes, Huánuco), Rupa-Rupa (Leoncio Prado, Huánuco), Chanchamayo (Chanchamayo, Junín), San Pedro de Lloc (Pacasmayo, La Libertad), Huamachuco (Sánchez Carrión, La Libertad), Lambayeque (Lambayeque, Lambayeque), San Martín de Porres (provincia y departamento de Lima), Comas (provincia y departamento de Lima), Los Olivos (provincia y departamento de Lima), Santiago de Surco (provincia y departamento de Lima), San Juan de Mira fl ores (provincia y departamento de Lima), Villa María del Triunfo (provincia y departamento de Lima), Ate (provincia y departamento de Lima), San Juan de Lurigancho (provincia y departamento de Lima), San Vicente de Cañete (Cañete, Lima), Ricardo Palma (Huarochirí, Lima), Yurimaguas (Alto Amazonas, Loreto), Piura (Piura, Piura), Sullana (Sullana, Piura), Juliaca (San Román, Puno), Cajamarca (Cajamarca, Cajamarca) y Jesús María (provincia y departamento de Lima). 10. Las listas de los ciudadanos seleccionados por el Reniec fueron publicadas el 1 de setiembre de 2025, en el diario o fi cial El Peruano para los JEE con sede dentro de la provincia de Lima, y en los diarios de avisos judiciales para los JEE con sede en las demás provincias; en el caso de las listas correspondientes a Lucanas, Cangallo y Huarochirí, la publicación se realizó el 2 de setiembre de 2025. Estas publicaciones tuvieron la fi nalidad de dar a conocer el nombre de los seleccionados a fi n de que se interpongan tachas en el plazo de cinco días calendario. 11. Transcurrido el plazo para interponer tachas, las comisiones de fi scales constituidas en los diferentes