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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / interpuso recurso de impugnación alguno–, fue emitido en el plazo de diez (10) días hábiles y no transcurridos los quince (15) días hábiles, dispuestos en el artículo 23 de la LOM , contados desde la presunta noti fi cación . 2.6. Por lo que, las actuaciones administrativas realizadas por la Municipalidad Distrital de Pampas Chico contravienen tanto las disposiciones descritas en el artículo 21 del TUO de la LPAG como las del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.9. y 1.5.) 2.7. En ese sentido, tomando en consideración que la señora regidora no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM; y, al haberse declarado su consentimiento dentro del plazo legal correspondiente, según lo desarrollado en los considerandos 2.4. y 2.5. del presente pronunciamiento, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la notifi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las notifi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/ CM, del 15 de abril de 2025, dirigido a doña Delsy Vilca Ramos, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Modesto Eulalio Rivera Juan de Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Delsy Vilca Ramos con el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados junto con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Modesto Eulalio Rivera Juan de Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 La notificación fue remitida al señor alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución N° 117-2025-JNE, norma legal publicada el 19 de abril de 2025 en el referido diario oficial. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2442957-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor por el Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0352-2025-JNE Expediente N° JNE.2025010878 QUERECOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 26 de agosto de 2025