NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 estipula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM (ver SN 1.3 y 1.4.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. De la revisión de los documentos remitidos, respecto a la noti fi cación que convoca al señor recurrente a la sesión extraordinaria programada para el 24 de mayo de 2024, se advierte que el cargo de la Carta Nº 037-2024/MDH-MDD/GM, del 10 de mayo de 2024, no genera certeza sobre quién la recibió, ya que no se consignaron nombres completos ni número de DNI que permitan su plena identi fi cación. Aunado a ello, tampoco se indicó la relación o vínculo de parentesco con el señor recurrente. Cabe precisar que, de acuerdo con el contenido del acta de sesión extraordinaria, en la fecha y hora programada, el señor recurrente no asistió. 2.3. Asimismo, respecto de la Noti fi cación Nº 002- 2024-MDH/SG, del 30 de mayo de 2024, con la que se puso de conocimiento el Acuerdo de Concejo al señor recurrente, se observa que fue recibida por doña Renee Lovatón Ocon, su “esposa” (de acuerdo con el parentesco consignado); sin embargo, una vez más, no se dejó constancia del número de DNI. Cabe indicar que, en la consulta en línea del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), los DNI del señor recurrente y de doña Renee Lovatón Ocon registran que el estado civil de ambos es “soltero”. Del mismo modo, sus direcciones son totalmente distintas, hecho que no genera convicción en este órgano colegiado, respecto a que ambas personas compartan el mismo domicilio. 2.4. Sobre el particular, es preciso resaltar que el acto de noti fi cación constituye una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, al ser una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, en especial, cuando estas producen efectos sancionadores, como la vacancia o la suspensión. Por consiguiente, se advierte que, en esta actuación dirigida al señor recurrente, no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. De igual modo, la importancia de que se noti fi que a las partes con las convocatorias a las sesiones extraordinarias, los acuerdos de concejo o las actas de sesión extraordinarias -las cuales aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones- radica en que, solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto de estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o recurrente) puede contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes a través de recursos de impugnación. 2.6. En consecuencia, se veri fi ca que el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde no se encuentra ajustado a derecho, debido a que, en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, no se cumplió con los requisitos que debe contener una noti fi cación, más aún cuando no existen actos posteriores que otorguen certeza de que el señor recurrente haya tomado conocimiento oportuno tanto de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria de concejo como del Acuerdo de Concejo, lo cual con fi gura un vicio de nulidad. 2.7. Por tanto, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar sobre el pedio de suspensión interpuesto en contra del señor alcalde. 2.8. En esa medida, se le requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21