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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Municipal Nº 90-2025-MDS, del 22 de agosto de 2025, por el que se acordó suspender al señor alcalde. e) Acta de primera y segunda visita, del 22 y 25 de agosto de 2025, a través de las cuales se dejó constancia de la noti fi cación dirigida al señor alcalde con el O fi cio Nº 001-2025-MDS, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 07 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 90-2025-MDS. f) Acta de Constatación de Publicación de Acuerdo de Concejo Nº 90-2025-MDS, emitida por la Corte Superior de Justicia de Áncash. g) Acta de Constancia de No Presentación de Recurso de Apelación, del 9 de setiembre de 2025, que señala que no se interpuso recurso impugnatorio contra lo resuelto en el Acuerdo de Concejo Nº 90-2025-MDS. h) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2025, don Pedro Miki Reyes Méndez solicitó la acumulación del Expediente Nº JNE.2025012717 al presente Expediente Nº JNE.2025013358. Pronunciamiento emitido por la Corte Superior de Justicia de Áncash 1.3. Con el O fi cio Nº 000980-2025-P-CSJAN-PJ, del 29 de agosto de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió el O fi cio Nº 280-2025-JIP- CSJA-PJ, del 21 de agosto de 2025, cursado por don Julio Carlos Leyva Vilcapoma, magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Sihuas. 1.4. Respecto al Expediente Nº 043-2025-77-0212-JR-PE-01, correspondiente a la Carpeta Fiscal Nº 32-2025, a cargo de don Manuel Flores Torrealva, fi scal provincial penal de Sihuas, adjuntó la Resolución Nº Dos, del 9 de julio de 2025. Con ella el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Sede de Sihuas declaró fundado el requerimiento de detención preliminar postulado por el representante del Ministerio Público y dictó mandato de detención preliminar contra el señor alcalde, en el marco de la investigación seguida por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en agravio de don Elías Daniel Gonzales García, por el plazo de siete (7) días desde que sea ubicado y capturado por la Policía Nacional del Perú, conforme al inciso 2 del artículo 264 del Código Procesal Penal, a fi n de que la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas continúe con las investigaciones preliminares que permitan determinar la materialidad del delito y la posible vinculación de los investigados en los hechos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. 1.3. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales para los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, referéndums u otras consultas populares.1.5. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE en materia electoral son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. 1.6. El artículo 24 dispone que el teniente alcalde reemplaza al alcalde en caso de vacancia o ausencia. En la LOM 1.7. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.8. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al regidor se le reemplaza respetando el orden de prelación que sigue en su propia lista electoral. 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.10. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde como consecuencia de la declaración de la suspensión a su cargo. 2.2. Previo al análisis de fondo, corresponde precisar la situación jurídica de la autoridad cuestionada. Conforme a los actuados remitidos por la Corte Superior de Justicia de Áncash, se advierte que registra tres procesos judiciales en trámite. Para efectos del presente caso,