NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / dicha sesión extraordinaria de concejo como del Acuerdo de Concejo Nº 007-2024/MDPN, ambas previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG; asimismo, las notifi caciones del citado acuerdo de concejo, dirigidas a los miembros del concejo de dicha comuna, incumplen con los requisitos del acto de noti fi cación personal establecidos en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrean su nulidad. 2.13. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado con fi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de los señores regidores, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la vacancia seguida en contra de las autoridades cuestionadas. 2.14. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el señor alcalde, luego de noti fi cada la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de noti fi cación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; igualmente, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.15. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal determinado, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de vacancia, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.16. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.17. Sin perjuicio de lo señalado, se advierte un escrito, de fecha 16 de noviembre de 2023, en el cual el señor recurrente re fi ere que no presentó el pedido de vacancia, por lo que, mediante O fi cio Nº 003193-2023-SG/ JNE, del 1 de diciembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral remitió dicho escrito al concejo municipal para que se pronuncie al respecto; sin embargo, de la revisión de los actuados, la citada comuna no atendió lo solicitado, por lo que se requiere se pronuncie al respecto. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria, del 18 de enero de 2024, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido por don Alberto Rolando Mel Facho en contra de don Ángel Jonathan Vega Valentín, don Edwin Jeanpier Aburto Saravia y doña Lizett Amelia Torres Baca, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado por don Alberto Rolando Mel Facho en contra de don Ángel Jonathan Vega Valentín, don Edwin Jeanpier Aburto Saravia y doña Lizett Amelia Torres Baca, regidores del citado concejo municipal, tal como lo señala el considerando 2.14. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las referidas autoridades, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– envíe, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.15. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-