Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539446-1 Declaran nula la Resolución N° 00118- 2026-JEE-HCNE/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané RESOLUCIÓN N° 2073-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027006 HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2026024463) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00118-2026-JEE-HCNE/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedentes las solicitudes de reapertura del sistema informático Declara+, presentadas por la referida organización política con el objeto de culminar el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno y la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260244631.1. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente, presentó escrito solicitando la habilitación excepcional del sistema informático Declara+, a fi n de culminar el registro y presentación de las listas de candidatos correspondientes a la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, y a la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó escritos reiterando la solicitud de reapertura excepcional del sistema Declara+, alegando que el procedimiento de inscripción había sido iniciado oportunamente, pero no pudo culminarse debido a incidencias técnicas producidas durante el funcionamiento de dicho sistema. 1.3. Mediante Decreto N° 00001, del 1 de julio de 2026, el JEE requirió a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que emitiera un informe técnico respecto del inicio del registro de las solicitudes de inscripción en el sistema Declara+ y de las incidencias registradas durante el periodo correspondiente. 1.4. En atención a dicho requerimiento, mediante Ofi cio N° 000080-2026-OGTI/JNE, del 6 de julio de 2026, la OGTI remitió el Informe N° 000405-2026-ODT/JNE, en el que brindó atención a lo requerido. 1.5. Mediante la Resolución N° 00118-2026-JEE- HCNE/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedentes las solicitudes de reapertura excepcional del sistema Declara+, al considerar que, si bien la organización política inició el registro de ambas listas en el sistema informático, no acreditó la existencia de incidencias técnicas que hubieran impedido objetivamente culminar la presentación de las solicitudes de inscripción dentro del plazo excepcional previsto para las ERM 2026. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 330364-2026- HCNE, del 8 de julio de 2026, y, publicada en el panel del JEE, el mismo día. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE incurrió en error al invocar el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pues omitió considerar que el Pleno del JNE amplió excepcionalmente el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción hasta el 19 de junio de 2026. b) Refi ere que resulta incorrecta la a fi rmación del JEE en el sentido de que no existía prueba del inicio del procedimiento de inscripción, toda vez que el propio Informe N° 000405-2026-ODT/JNE acredita que la organización política registró oportunamente las listas correspondientes a la Municipalidad Provincial de Huancané y a la Municipalidad Distrital de Rosaspata en el sistema Declara+. c) Señala que el JEE omitió otorgar valor a la información técnica contenida en el referido informe, en el cual se veri fi ca la existencia de actividad permanente en el sistema hasta el 19 de junio de 2026, así como la concurrencia de degradaciones temporales del rendimiento del sistema y de una interrupción excepcional ocasionada por el corte del suministro eléctrico en el Data Center. d) Alega que el JEE desestimó indebidamente la aplicación de criterios adoptados en otros pronunciamientos electorales, en los cuales se dispuso la reapertura excepcional del sistema Declara+ para culminar procedimientos de inscripción iniciados oportunamente. e) Invoca la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02793-2022-PA/TC, así como diversos pronunciamientos del JNE, sosteniendo que debe privilegiarse una interpretación favorable al