Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / que la OP no acreditó, mediante medios probatorios idóneos y su fi cientes, el cumplimiento del requisito de contar con dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción para la cual postula el señor candidato. Por consiguiente, los agravios formulados no desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, la cual se encuentra conforme con la normativa electoral y con la jurisprudencia de este órgano colegiado. 2.13. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ethel Danika Pezo Salvador, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00406-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Acuña Rengifo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/ 2540580-1 Revocan la Resolución N.º 00200-2026-JEE- JAEN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN Nº 2035-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024802 PUCARA - JAEN - CAJAMARCA JEE CHINCHA (ERM.2026015987) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vinko Banish Santillán Benites, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00200-2026-JEE-JAEN/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Adriana Rossmery León Huamán y Alison Dayeli Alarcón Corrales, candidatas a la Municipalidad Distrital de Pucara, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucara, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00049-2026-JEE-JAEN/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción debido a que no se adjuntó el Acta de Designación Directa, suscrita por el órgano competente, en el que se visualice la participación de las señoras candidatas Adriana Rossmery León Huamán y Alison Dayeli Alarcón Corrales, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para subsanar dicha observación; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. 1.3. A través de la Resolución Nº 00200-2026-JEE- JAEN/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE resolvió admitir en parte la lista de candidatos y declarar improcedente la inscripción de las señoras candidatas, debido a que no presentó el Acta de Designación Directa correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00200-2026-JEE-JAEN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación presentado el 20 de junio de 2026 a las 15:16:59 horas fue presentado erróneamente en el apartado “JEE–JAEN de Proceso Electoral Segunda Vuelta Presidencial” en lugar del “JEE–JAEN de Elecciones Regionales y Municipales 2026”, para lo cual adjuntó el Reporte de la Mesa de Partes Digital del JEE de Jaén con la mencionada fecha. b) El Acta de Designación Directa adjunto en su solicitud de inscripción no se visualiza en el expediente jurisdiccional debido a fallas en el sistema Declara+ y plataforma electoral. c) Invoca el artículo 2 inciso 17, de la Constitución Política del Perú señalando que errores en las plataformas del SIJE no deben menoscabar su derecho fundamental a la participación política si se demuestra el ingreso oportuno al sistema general 2.2. Con el Informe Nº 000436-2026-ODT/JNE, del 7 de julio de 2026, la O fi cina de Desarrollo Tecnológico de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OGTI) concluyó lo siguiente: Como resultado de la revisión técnica efectuada, se concluye lo siguiente: • Se veri fi có que la Solicitud Nº 202625250483729 se encuentra registrada en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica, habiendo sido presentada el 20 de junio de 2026, por lo que se con fi rma la veracidad del registro electrónico. • La solicitud no registra expediente jurisdiccional asociado, debido a que el trámite permaneció en estado “SOLICITADO”, pero no se realizó la validación, razón por la cual no se completó el fl ujo y no se generó expediente dentro del sistema.