Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Expediente Nº ERM.2026026451 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2026018247)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: La suscrita con base al voto en minoría emitido en la Resolución N° 0085-2026-JNE, no comparte los argumentos expresados en los considerandos 2.6 al 2.9 de la presente resolución, dado que al no haberse declarado inconstitucional la prohibición del artículo 8.1. de la LEM, esta corresponde ser aplicada en los delitos de colusión cuando corresponda. S. MAICH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540557-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1899-2026-JNE Expediente N° JNE.2026225902 Expediente N° JNE.2026226227 Expediente N° JNE.2026226225Expediente N° JNE.2026225907 TARMA - JUNÍN LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 20 de julio de 2026 VISTOS: los actuados de los Expedientes N° JNE.2026225907, N° JNE.2026226225, N° JNE.2026226227 y N° JNE.2026225902. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante los O fi cios N° 008-2026-OSG/MPT y N° 012-2026-OSG/MPT; O fi cios N° 005-2026-OSG/MPT y N° 010-2026-OSG/MPT; O fi cios N° 007-2026-OSG/MPT y N° 013-2026-OSG/MPT; y, O fi cios N° 006-2026-OSG/MPT y N° 011-2026-OSG/MPT, del 6 y 14 de julio de 2026, la Municipalidad Provincial de Tarma remitió los siguientes documentos en virtud de la participación de algunos miembros de su Concejo Provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026): a) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, presentada por don Walter Jiménez Jiménez, alcalde de Municipalidad Provincial de Tarma (en adelante, señor alcalde) ante la O fi cina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 093-2026- CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido. b) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, presentada por don Nilton Rolando Palacín Solórzano, regidor del Concejo Provincial de Tarma (en adelante, señor regidor) ante la O fi cina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 090-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido. c) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, remitida por doña Yamili de María Casas Véliz, regidora del Concejo Provincial de Tarma (en adelante, señora regidora) ante la O fi cina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 092-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido. d) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, remitida por doña Pilar Blanca Vicuña Espinoza, regidora del Concejo Provincial de Tarma (en adelante, señora regidora) ante la O fi cina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 091-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene: 2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas , sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas. [Resaltados agregados].