Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / escrito de apelación, obran tres resoluciones; entre ellas, la Resolución número cincuenta y cuatro, del 30 de enero de 2025, expedida en el Expediente Nº 03981-2014-30-1708-JR-PE-01 por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la cual se precisa que el delito atribuido es colusión simple; asimismo, se tienen a la vista las constancias de asistencias mensuales expedidas por la asistente de registro de fi rmas de la citada corte superior. De la resolución señalada en el párrafo precedente, se tiene la siguiente información: […] 2) El O fi cio Nº 2996-2024-P-CSJLA-PJ, presentado por la presidencia de esta Corte, por medio del cual remite copia certi fi cada de la casación Nº 1009- 2023/Lambayeque de fecha 10 de julio del 2024, que declaró nulo el auto de fecha 14 de abril de 2013 e inadmisible el recurso de casación interpuesto por los encausados RAÚL ARMANDO TÁVARA MONJA, OMAR JORGE LLONTOP BALDERA, RODOLFO ALBERTO SANDOVAL SANTAMARÍA, GLORIA DELIASIR SUYÓN QUIROZ, JOSÉ JAIME URBINA URBINA y WILLIAM RONALDO RODRÍGUEZ VENTURA, así como por el tercero civil EMPRESA INTERAMERICANA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, contra la sentencia de vista de fecha 22 de marzo de 2023, que con fi rmó la sentencia de primera instancia del 04 de noviembre del 2022 , que los condenó como autores, salvo a Távara Monja como cómplice primario por el delito de Colusión en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pacora, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años para los autores […]. [Resaltados agregados]. 2.6. De otro lado, si bien es cierto que el señor candidato consigna en el rubro V (relación de sentencias) de su DJHV una sentencia fi rme del 4 de noviembre de 2022 por el delito de colusión –precisando como información complementaria “actualmente rehabilitado”–, de autos solo se aprecia un escrito presentado ante el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del 21 de noviembre de 2025. Mediante dicho documento se solicitó, entre otros, que se ordene la rehabilitación del sentenciado (es decir, del señor candidato); sin embargo, no se tiene a la vista el cargo de recepción del mismo ante la instancia correspondiente, ni la respuesta a dicha solicitud y/o la resolución que lo declare judicialmente rehabilitado. 2.7. Ahora bien, de la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y de acuerdo con el O fi cio Nº 113713-2026-B-WEB- RNC-GSJR-GG, del 16 de julio de 2026, la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedentes penales. 2.8. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial (ver SN 1.8.) tiene por función mantener actualizada la base de datos donde se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas, así como toda resolución que modi fi que su estado. En el presente caso, a través de la consulta efectuada en el MSIAP, se obtuvo el o fi cio de respuesta correspondiente. Registra el siguiente antecedente penal Órgano Jurisdiccional Exp.Fecha de SentenciaDelito(s)Duración PenaFecha de Vencimiento Tipo de PenaAÑO/MES/DÍA 1187º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO AD. FUNC. CORRUPC. FUN de CHICLAYO3981- 201404/11/2022Colusión (Art. 384.)4/0/0PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA No Registra Condenas Canceladas Siendo así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la aludida sentencia condenatoria, emitida en el Expediente Nº 03981-2014, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el RNC; por consiguiente, es posible concluir que al registrar antecedente penal, no ha operado su rehabilitación y la condena se encuentra vigente. 2.9. Tal información permite concluir que el señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento de postulación que señala el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.). 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada; por consiguiente, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en usos de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto José Aguilar Núñez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00910-2026-JEE-CHYO/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rodolfo Alberto Sandoval Santamaría, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General