Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Que, el artículo 37 y los literales a), b), c) y d) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establecen que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD; además de formular y proponer iniciativas de regulación, de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, aplicable a todas las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en SUSALUD, detallándose la forma y plazos del envío de la información; Que, con Resolución de Superintendencia N° 050-2023-SUSALUD/S, se modi fi có el artículo 4, y se incorporó los artículos 7-B, y 7-C del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, dicha modi fi cación precisa las funciones de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS), y de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID); asimismo, tales modi fi caciones establecen la obligatoriedad y plazos para presentar información detallada de los turnos asistenciales de los profesionales de la salud en las IPRESS; Que, con Resolución de Superintendencia N° 110-2023-SUSALUD/S, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, con relación a los plazos de implementación del SETI-IPRESS, aplicable al Anexo 1 del Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI – IPRESS”, para las IPRESS del Primer Nivel de Atención; Que, con Resolución de Superintendencia N° 229-2024-SUSALUD/S, se modi fi có el artículo 3, artículo 7-B, artículo 7-C, así como la Estructura de Datos de la Programación de los Turnos Asistenciales de las IPRESS o UGIPRESS del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, concerniente a la de fi niciones, lista de acrónimos, obligatoriedad y plazos para presentar información desagregada de los turnos asistenciales del personal de salud en las IPRESS y del Manual del Usuario para la presentación de información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la salud; Que, como resultado de las acciones de veri fi cación de cumplimiento normativo y monitoreo, respecto de las IPRESS públicas, privadas y/o mixtas para la implementación y el envío de la información de los turnos asistenciales del personal de la salud de las IPRESS, particularmente en las IPRESS de primer nivel de atención, categorías I-2, se ha considerado necesario extender el plazo de presentación de la mencionada información establecido para las referidas IPRESS. Asimismo, se ha considerado ampliar los plazos de la implementación para la remisión de la información de las prestaciones de salud a través del SETI-IPRESS en las IPRESS de categorías I-3, I-2 y I-1, aplicable al Anexo 1 , a fi n que dichas IPRESS puedan recolectar, sistematizar y enviar la información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales del personal de la salud, de acuerdo con los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD, facilitando así las acciones de supervisión y monitoreo a las mencionadas IPRESS, entre otras precisiones de forma; Que, asimismo, de acuerdo a la de fi nición del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1158, los Servicios Médicos de Apoyo (SMA) son IPRESS; por lo que, se encuentran obligados a estar registrados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, y por tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S; Que, en ese contexto, se encuentran registrados en el RENIPRESS, dos mil ochocientas treinta y cuatro (2 834) IPRESS constituidas como SMA, de los cuales cincuenta y nueve (59) (2.1%) cuentan con usuario para ingresar al “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las IPRESS y UGIPRESS – SETI-IPRESS” y 2 775 (Dos mil setecientas setenta y cinco) todavía no cuentan con usuario; por lo que, resulta necesario precisar un plazo de implementación y de remisión de la información a través del SETI-IPRESS, para que se incremente el número de IPRESS constituidas como SMA que cumplen con enviar información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales, conforme a los parámetros establecidos por SUSALUD; máxime, si los SMA no constituyen nuevos sujetos de obligación, toda vez que, en su calidad de IPRESS, los Servicios Médicos de Apoyo están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modi fi catorias, ante lo cual, puede advertirse que no se crea una obligación material nueva, sino que precisa de manera expresa el plazo de implementación aplicable a las citadas IPRESS; Que, teniendo en cuenta los resultados del monitoreo respecto del cumplimiento de envío de la información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales por parte de las IPRESS de Primer Nivel de Atención, también se ha considerado establecer un indicador de cumplimiento de la remisión de la citada información a SUSALUD, a través del SETI - IPRESS, señalándose que un indicador de cumplimiento menor o igual al ochenta por ciento (80%), se encuentra sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que permite contar con un parámetro objetivo que oriente el desempeño de las referidas IPRESS acorde a su nivel de atención, así como focalizar la asistencia técnica para la mejora continua; Que, estando alineado a la gradualidad de la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, se dispone fi jar un plazo máximo de seis (6) meses a las IPRESS, recientemente registradas en el RENIPRESS, para que puedan implementar el envío de la programación asistencial; este periodo permite completar la habilitación jurídica post-resolución de categorización/clasi fi cación, ajustar procesos y turnos, parametrizar e integrar sistemas, capacitar al personal y estabilizar la calidad de datos, garantizando la supervisión y el monitoreo; Que, es importante precisar que la información proporcionada en el SETI – IPRESS constituye un instrumento de supervisión de las IPRESS y de las Unidades de Gestión de IPRESS, fortaleciendo las acciones de supervisión de SUSALUD para veri fi car que