Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; en el marco de la protección y defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud; Que, en virtud al numeral 41.2, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que, el envío de información a SUSALUD, a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS- SETI – IPRESS detallado en el Anexo 1 y de la Programación de los Turnos Asistenciales del personal de la salud, no genera cargas administrativas ni costos de cumplimiento para las IPRESS de Primer Nivel de Atención, Categorías I-3, I-2 y I-1 y Servicios Médicos de Apoyo, dado que, el referido sistema es proporcionado por SUSALUD. Tampoco genera nuevas obligaciones para las referidas IPRESS, puesto que la precisión de un plazo expreso de remisión de información e implementación del referido sistema para las IPRESS, incluidas las SMA, responde a una fi nalidad de ordenamiento regulatorio, gradualidad y seguridad jurídica, y no a la ampliación del universo de administrados obligados; buscando facilitar el cumplimiento de la obligación dispuesta en la Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modi fi catorias; asimismo, el establecer un indicador de cumplimento de la obligación del envió de información antes referido, se realiza para que las IPRESS del primer nivel cuenten con un parámetro objetivo en su desempeño acorde a su nivel de atención; así como, fi jar un plazo máximo de seis (6) meses a las IPRESS, recientemente registradas en el RENIPRESS, permite que las IPRES cuenten con un plazo para la implementación el envío de la programación asistencial. Aunado a ello, la presente norma no contiene, ni modi fi ca procedimientos administrativos, bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 06 de noviembre de 2025 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario O fi cial El Peruano mediante Resolución N° 117-2025-SUSALUD/S de fecha 04 de noviembre del 2025, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Con los vistos de la Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización (e), de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 7-B del Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 7-B del Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S , cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “CAPITULO II RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN (…) Artículo 7-B.- Obligatoriedad y Plazos de presentar información de los turnos asistenciales del personal de la Salud en las IPRESS públicas, privadas o mixtas, dentro de los plazos establecidos, sin observaciones. Las IPRESS y UGIPRESS registradas en SUSALUD están obligadas a presentar de manera mensual, la información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la Salud, con la precisión de la ejecución en el lugar, servicio y horario programado, la cual tiene carácter de declaración jurada y es publicada en la página web de SUSALUD. La remisión de la referida información debe realizarse de la siguiente manera: a. La IPRESS del nivel III, desde el 01 de agosto del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a ese nivel. b. La IPRESS de nivel II, desde el 01 de octubre del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel I o inferior/sin categoría se aplica el plazo asignado a ese nivel. c. La IPRESS de nivel I-4, desde el 01 de febrero del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. d. La IPRESS de nivel I-3, desde el 01 de julio del 2025, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-4 mantiene el plazo asignado a la categoría I-3; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. e. La IPRESS de nivel I-2 y las IPRESS registradas en el RENIPRESS catalogadas como Servicio Médico de Apoyo, desde el 01 de enero del 2027, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia de categoría mantiene el plazo asignado a la categoría I-2. La IPRESS pública para el envío mensual de información tienen plazo desde el primer (01) día hasta el vigésimo (20) día calendario de cada mes y, para las IPRESS privadas es a partir del vigésimo primer (21) día hasta el último día calendario de cada mes; debiendo las IPRESS gestionar los accesos correspondientes a través del aplicativo Administrador Web de SUSALUD. La IPRESS nueva cuenta con un plazo de seis (6) meses para implementar el envío de la programación asistencial, computados desde la fecha de emisión de la Resolución de Categorización o Clasi fi cación emitida por la autoridad sanitaria, respetándose los plazos dispuestos para cada categoría o clasi fi cación. (…)”. Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 13-A en el Capítulo III “Transferencia de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S. Incorpórese el artículo 13-A en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: