Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Jurídica, en el marco de sus respectivas competencias y sobre la base de la información proporcionada por las áreas involucradas, emitieron opinión favorable respecto de las propuestas de derogación correspondientes; Que, estando a lo expuesto, mediante numeral 1.1 y 1.2 del Acuerdo N° 01, de la Sesión Ordinaria N° 016- 2026 del Consejo Directivo, de fecha 05 de agosto de 2026, se dispuso derogar, respectivamente, la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, y la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2022-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, versión 01; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000288-2026-OTASS-OAJ, señala que es legalmente viable continuar con el trámite de derogación de los documentos señalados en el considerando precedente, mediante una única resolución, sustentada en una motivación común, sin perjuicio de la individualización de cada uno de los acuerdos y de sus respectivos efectos jurídicos; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y, la Directiva denominada “Disposiciones para la Gestión de los Documentos Normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS y sus Unidades Ejecutoras”, Versión 05, con Código DIR-001- 2021-OTASS-OPP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar Derogar los siguientes documentos normativos: - Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”; - Resolución de Consejo Directivo N° 020-2022-OTASS-CD, que aprueba los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036- 2020”, versión 01. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE Presidente del Consejo Directivo 2541449-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000118-2026- SUSALUD/SUP Lima, 10 de agosto del 2026VISTOS: El Memorándum N° 00289-2026-SUSALUD- SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N°001053-2026- SUSALUD-IID y el Informe N° 002646 -2026-SUSALUD- IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N°000707-2026-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y el Informe N° 000103-2026-SUSALUD-INA y Memorándum N° 000616-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 000354 -2026-SUSALUD/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), establece que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deben encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, dispone entre las funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;