Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / “CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN (…). “Artículo 13-A.- Indicador de cumplimiento aplicable al primer nivel de atención SUSALUD establece el siguiente Indicador de cumplimiento de envío de la información aplicable a las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas para la transferencia de información, de conformidad con lo señalado en el artículo 7, 7-B y la primera disposición complementaria transitoria del presente Reglamento: ݐ݈݊݁݅݉݅݉ݑܿ݁݀ݎ݀ܽܿ݅݀݊ܫ ൌݒ݊݁݊ܿݏ݀ܽݑ݈ܽݒ݁ݏ݁ݏ݁݉݁݀ݎ݁݉ݑܰÀݖ݈݈ܽ݁݀ݎݐ݊݁݀ݏ ܰïݏ݀ܽݑ݈ܽݒ݁ݏ݁ݏ݁݉݁݀ݎ݁݉ donde: Número de meses evaluados con envíos dentro del plazo : Se de fi ne como cantidad de meses, cuya fecha de envío del mes es igual o menor al plazo establecido normativamente. Número de meses evaluados: corresponde al total de 6 meses de evaluación. Las acciones administrativas que se inicien o impongan por el incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de información, no eximen ni suspenden la obligación de las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, de remitir la información pendiente y la correspondiente a los periodos subsiguientes dentro de los plazos vigentes. La regularización de envíos extemporáneos no enerva la infracción ni interrumpe el cómputo del Indicador de Cumplimiento, el cual se evalúa conforme a lo previsto en el presente artículo. El indicador de cumplimiento debe ser mayor o igual al ochenta por ciento (80%), y su incumplimiento se encuentra sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD”. Artículo 3.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos : “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1. El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS. Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasi fi cación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación: (…) IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence de acuerdo al siguiente detalle: - Categoría I-4 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2024. - Categoría I-3 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2026. - Categoría I-2 y las IPRESS registradas en el RENIPRESS como Servicio Médico de Apoyo tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2027. - Categoría I-1 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2028. Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información es de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.” Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA Superintendente 2542395-1 Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000128-2026- SUSALUD/SUP Santiago de Surco, 11 de agosto del 2026 VISTOS: El Memorándum N° 000131-2026-SUSALUD/SUP; el Informe N° 000409-2026-SUSALUD/OGPER; y, el Informe N° 000369-2026-SUSALUD/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario proceder con la designación del profesional que asuma el referido cargo; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas comunica que el M.C. Risof Rolland Solís Cóndor cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable que se proceda con la designación del citado profesional;