Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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75 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026021571 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido Nº 1260500298007080001. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2026-JEE- ESPI/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP), al no haberse cumplido la cuota de jóvenes prevista en el numeral 29.1, literal c, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), dado que la candidata Ruth Mery Pauccara Jordan, a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción, contaba con veintinueve (29) años de edad, por lo que solo un candidato cumplía con dicha cuota; con fi gurándose el incumplimiento de una cuota electoral, supuesto de improcedencia previsto en el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del citado reglamento. 1.3. La Resolución Nº 00105-2026-JEE-ESPI/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 24 de junio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 305368-2026- ESPI. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00105-2026-JEE-ESPI/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión y publicación de la lista; alegando, principalmente lo siguiente: a) Sostiene que la decisión del JEE se basó en una premisa fáctica errónea, pues consideró una lista que no refl ejaba la voluntad de fi nitiva de la organización política. Explica que, tras la renuncia de un candidato, este fue reemplazado oportunamente por Jharold Cristhyan Ccahuana Hancco, quien cumplía con la cuota joven, mediante un acto partidario emitido antes del vencimiento del plazo de inscripción. Sin embargo, debido a un error material en la carga de documentos en la plataforma Declara+, se adjuntó la documentación correspondiente a la versión inicial de la lista. b) Como agravios sostiene que la resolución vulnera el principio de verdad material, el debido procedimiento, el deber de motivación, los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el derecho de participación política, al privilegiar un error informático sobre la documentación partidaria válida. c) Asimismo, a fi rma que no existió fraude, simulación ni incorporación extemporánea de candidatos, por lo que solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) valore integralmente los medios probatorios y reconozca que la organización política cumplió oportunamente con la cuota joven y con los requisitos legales para la inscripción de su lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El numeral 3 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 27802, Ley del Concejo Nacional de la Juventud 1.7. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. […]